Letra D

Dación en pago

La dación en pago es un acuerdo entre la entidad financiera que ha otorgado un préstamo hipotecario y el titular del inmueble que actuaba como garantía de la hipoteca, en el que el deudor no es capaz de hacer frente al pago del préstamo y entrega al banco dicho inmueble para cancelar la deuda. Esta forma de saldar cuentas con el banco fue especialmente demandada en España durante los años de la crisis financiera ante la imposibilidad de pagar las cuotas de la hipoteca y el alto número de desahucios.

La dación en pago ofrece ciertas ventajas al deudor: por una parte, salda su deuda por completo sin abonar intereses de demora u otro tipo de costes y, por otra, evita un procedimiento judicial de embargo del inmueble. Además, este acuerdo resulta beneficioso en el caso de que la vivienda sufra una devaluación del precio, puesto que si la tasación que se realiza es inferior al importe de la deuda, la entidad puede seguir reclamando la diferencia al titular. No obstante, las ventajas para la entidad financiera no son tantas: se evita los costes asociados y la duración de la ejecución hipotecaria, pero adquiere un bien inmueble siendo una institución que no se dedica a la compraventa de este tipo de bienes y, además, pierde el ingreso de los intereses de demora en caso de impago del préstamo hipotecario.

Aunque la posibilidad de llevar a cabo una dación en pago depende en gran medida de cada entidad bancaria, según el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el deudor puede adherirse a esta práctica cumpliendo seis requisitos:

Actualmente, en la propuesta de la Ley de Crédito Inmobiliario de 2018, la dación en pago queda un tanto desamparada ya que no es considerada en el texto, a excepción de la proposición de enmienda del grupo parlamentario de Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea en la que “se prevé la reestructuración, la quita de la deuda, o la dación en pago total de la deuda con contrato de arrendamiento en la misma vivienda y con la fijación de renta social, a quienes padecen dificultades económicas para atender su pago”.

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Deflactar

Deflactar (deflate) es un concepto económico que hace referencia a eliminar el incremento generalizado y sostenido de los precios con el paso del tiempo. La deflación es lo opuesto a la inflación.

Cuando hablamos de deflactar nos referimos a transformar una magnitud económica expresada en precios corrientes (precios actuales) a los precios que se hubiesen tenido en un año base. En otras palabras, se trata de descontar el efecto de la inflación.

Por ejemplo, al calcular el Producto Interior Bruto (PIB), se multiplica la cantidad de bienes y servicios producidos en un período de tiempo por el precio de los mismos. Sin embargo, si los precios aumentan como consecuencia de la inflación, ¿cómo podemos calcular el crecimiento de la cantidad? 

Para ello tendríamos que suprimir el efecto de la inflación; o sea, deflactar. De este modo, trabajaríamos a precios constantes (PIB real) y las variaciones que se puedan darse únicamente responderían a la cantidad de bienes y servicios producidos.

De hecho, existe un indicador que relaciona el valor del PIB nominal (a precios corrientes o actuales) con el del PIB real (a precios constantes). Se trata del “deflactor del PIB” y sirve para medir la inflación o deflación existente en la economía.

Por otra parte, si aumenta el valor de los bienes y servicios como consecuencia de la inflación, también aumentan las bases imponibles y las tasas impositivas en el IRPF. Asimismo, deflactar el IRPF implica ajustar las bases antes de tener en cuenta el aumento de los precios.

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Depósito

Un depósito bancario es un producto de ahorro a través del cual una persona, que se llamará depositante, entrega a una entidad bancaria (depositaria) una cantidad de dinero, que será el depósito. Es entonces cuando la entidad, mediante un contrato tiene la obligación de devolver la cantidad tal y como se establece en el contrato.

Hay dos tipos de depósitos bancarios: los depósitos a la vista y los depósitos a plazo fijo. Esta diferenciación se estipula en función de la liquidez del dinero, es decir, de cómo y en qué momento es posible que el depositante pueda acceder a ese dinero depositado.

Los depósitos a la vista

Son los más líquidos. El depositante puede acceder al dinero depositado en cualquier momento. Tanto las cuentas corrientes como las cuentas de ahorro son depósitos a la vista. El funcionamiento es el siguiente: el depositante puede acceder a los fondos de la cuenta en cualquier momento realizando retiradas de efectivo a través de los canales disponibles (sucursal, cajero, cheque o transferencia, cashback…)

Las comisiones más habituales que suelen contemplar los depósitos a la vista (cuentas corrientes) son las de mantenimiento y las de administración. También existe la comisión por descubierto en la cuenta, en este caso la entidad penaliza con el cobro de una comisión cuando la cuenta entra en números rojos.

Los depósitos a la vista pueden estar remunerados (cuentas bancarias remuneradas) y puede darse desde el momento en el que haya dinero en la cuenta o bien a partir de un saldo medio e incluso que exista una remuneración por tramos.

Los depósitos a plazo fijo

Es un producto bancario por el cual se deposita una cantidad de dinero en la entidad durante un plazo de tiempo y a cambio el depositante recibirá una remuneración llegado el vencimiento. Se realiza por un tiempo determinado y durante ese tiempo el depositante no puede disponer del dinero depositado hasta que finalice el periodo, es decir, hasta que se llegue al vencimiento. Si el depositante necesitase esos fondos antes del vencimiento del depósito, puede acceder a ellos abonando una comisión por rescate anticipado.

Para su contratación, es habitual que las entidades marquen un importe mínimo. Antes de contratar un depósito es muy importante no solo fijarse en la remuneración o rentabilidad que se obtendrá al llegar al vencimiento, sino que también es muy importante fijarse en:

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Desahucio

Un desahucio es un procedimiento judicial en el que se desaloja a los inquilinos de un inmueble por incumplimiento del contrato de arrendamiento para devolverlo al propietario legítimo.

A través del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se establecía que el arrendador de una vivienda podía iniciar el desahucio del arrendatario a “los seis meses de producido el impago de la renta sin que éste se haya regularizado en su integridad”, añadiendo que si, pasados dos años de duración del contrato, el arrendatario no desalojaba la vivienda el arrendador podía iniciar el procedimiento.

Durante la crisis económica española iniciada en 2008, el número de desahucios por ejecución forzosa ante el impago de la hipoteca o el alquiler fue muy numeroso. Esta situación causó un gran impacto social debido sobre todo a que las familias desahuciadas solían estar en situación de vulnerabilidad económica, hecho que no impidió una remodelación en 2009 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil creando los denominados “desahucios express” que incluían mecanismo más efectivos y rápidos en caso de morosidad o impago del alquiler del inmueble.

Con esa tesitura y ante el aumento de impagos hipotecarios, surgió la creación de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria. Se trata de un servicio promovido por los ayuntamientos y que está dirigido a aquellas personas con dificultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de la hipoteca y que corren riesgo de desahucio de su vivienda habitual. Es un servicio de intermediación entre la parte deudora y la entidad que concedió el préstamo hipotecario para conseguir llegar a un acuerdo. Las Oficinas de Intermediación Hipotecaria tienen tres objetivos principales: plantear medidas que permitan el pago de las cuotas hipotecarias y que eviten el proceso de ejecución; negociar alternativas que faciliten el mantenimiento de la vivienda por parte de la persona o familia; evitar en la medida de lo posible los desahucios (lanzamientos).

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Desgravación

La desgravación es la disminución de la base imponible de un tributo o de la cuota tributaria, sucede por algún motivo contemplado en la ley correspondiente a cada tributo. Es un concepto equivalente al de deducción. Por ejemplo, el alquiler de la vivienda habitual o los donativos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Las comunidades autónomas mantienen casi 200 deducciones autonómicas en el IRPF. Se han multiplicado el número de deducciones a raíz de la evolución de la competencia fiscal autonómica.

De las desgravaciones más habituales y que se aplican en todas las comunidades autónomas hacemos referencia a las ligadas a la familia. Todas las comunidades autónomas establecen alguna ayuda fiscal por tener hijos. En Cataluña, Madrid o Galicia basta con tener o adoptar un hijo. En otras comunidades esta ayuda es a partir del segundo hijo.

Las aplicadas a la vivienda se llevan una buena parte de las ayudas fiscales. La deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó para nuevas compras a partir de 2013, comunidades como Murcia aún mantiene ayudas. Murcia permite desgravar un 5% de las cantidades establecidas por la compra de una casa a menores de 35 años.

Madrid es una de las comunidades autónomas que incentiva el alquiler, establece una deducción para los menores de 35 años del 20% de las cantidades destinadas al arrendamiento. Esta cantidad aumentará al 30% en el próximo año (2019).

Algunas comunidades autónomas establecen deducciones para las personas que invierten en empresas, esta medida la inició Cataluña. La Generalitat permite deducirse el 30% de las adquisición de participaciones en empresas de nueva o reciente constitución.

Es deducible el 100% del gasto en libros de texto de primaria y secundaria, dependiendo del nivel de renta, en comunidades como Asturias. En otras comunidades esta cifra desciende hasta el 15% como es en la Comunidad de Madrid.

Existen otros tipos de ayudas, en Cataluña y la Comunidad Valenciana existen deducciones para contribuyentes que donen dinero a asociaciones que fomenten el uso de la lengua catalana. 

Una deducción novedosa se encuentra en Andalucía en el los casos de trabajadores inmersos en procesos de despido, extinción de contrato o reclamaciones laborales. Pueden deducirse hasta 200 euros por el gasto en asistencia jurídica. La Junta dejó de recaudar 500.000 euros.

De todas las comunidades autónomas, la más “generosa” a la hora de establecer incentivos fiscales ha sido Castilla y León. Los residentes de esta autonomía redujeron su factura en 416 euros de media en 2015. Después se encuentran Madrid (347 euros) y Asturias (313).

1,4 millones se acogieron a las deducciones autonómicas en 2015 según los datos de la Agencia Tributaria, esto supone el 7,6% del total y la desgravación media alcanzó los 232 €. Las comunidades dejaron de ingresar 346 millones por las deducciones autonómicas.

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Deuda

El término Deuda proviene del latín y significa lo que se debe a alguien. Es un compromiso de pago obligado entre personas, grupo, empresa o Estado. En la economía de un país pueden asumirse diversos tipos de deudas.

La deuda implica la existencia de un deudor que es el que pide el dinero prestado y un acreedor que es el responsable de prestar o entregar ese importe. Ahora bien, aunque lo más común es hablar de dinero también pueden ser bienes tangibles o intangibles.

Este es un concepto muy importante porque la deuda nos permite obtener algo de forma inmediata e ir pagándolo en el tiempo cumpliendo las condiciones pactadas. Contraer una deuda significa hacer frente a gastos o inversiones a cambio de pagar una cuantía mayor de la recibida.

Es un instrumento muy valioso para el sector económico porque con ella se pueden afrontar acciones sin tener la cantidad necesaria para hacerlo y por lo tanto permite que la economía se mueva y esté más activa.

Hay que diferencia entre deuda y déficit. La deuda refleja los déficits acumulados hasta un momento dado. En caso de que se hable de un periodo de tiempo al hablar de deuda, se sobrentiende que se refiere a la cantidad acumulada al final de dicho periodo. Es decir, cuando nos hablan de la deuda de un año en concreto, realmente hablan de la deuda acumulada hasta el final de ese año.

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Diferencial hipoteca

El término diferencial de una hipoteca (mortgage spread) es un porcentaje fijo que aplica el banco sobre un índice de referencia, normalmente el euríbor a 12 meses. De esta manera, el índice de referencia más el diferencial constituyen el Tipo de Interés Nominal aplicado (TIN) aplicado en un préstamo hipotecario a tipo variable.

Precisamente se denominan hipotecas variables porque el euríbor o índice de referencia tiene capacidad de fluctuar, provocando que el interés a pagar cambie con el paso del tiempo. Sin embargo, el diferencial permanece constante; se pacta al inicio y viene reflejado en el contrato de préstamo hipotecario.

El euríbor (Euro Interbank Offered Rate) tan sólo es la media de las operaciones en el mercado interbancario. En resumidas cuentas, se trata del interés medio al cual las entidades bancarias se prestan dinero entre ellas.

El banco también necesita financiarse y el coste de su financiación viene determinado por el euríbor. Así pues, el euríbor es lo que le cuesta al banco conseguir el dinero que te presta, pero el diferencial representa su margen de beneficios.

Como puedes comprobar, en las hipotecas variables, el riesgo de que pueda fluctuar el coste de financiación (representado por el euríbor) se traslada al cliente. Cuanto más elevado sea el euríbor, mayor será la cuota hipotecaria.

Lo mismo es aplicable al diferencial de una hipoteca, cuanto más elevado sea más intereses pagarás, propiciando que las cuotas mensuales sean más elevadas. Por ello, es importante negociar el diferencial de tu hipoteca variable y conseguir reducirlo.

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Dinero

Se define como dinero todo aquel activo o bien que se acepte en una sociedad como medio de pago para la adquisición de un bien o servicio.

En las transacciones económicas es habitual usar billetes o monedas con el fin de comprar un producto. Lo que ahora parece como muy normal hace unos años el único medio de pago que existía era el trueque.

Antes de aparecer la moneda ya existía la economía y comercio, el cual funcionaba en base a trueques, que consistía en dar productos a cambio de otros, era básicamente como ahora, pero sin haber un precio fijo y una única vía de pago. El método del trueque presentaba algunas dificultades a la hora de establecer un valor concreto y por ello se inventó la moneda para así poder poner un precio a los bienes y servicios con una misma vía al usarlo como unidad de medida y por la comodidad y sencillez que conlleva el transporte de esta. En general, facilitar la actividad comercial.

En un principio, el valor de la moneda venia determinado por el propio metal de que estaba hecho, pero tras la  Segunda Guerra Mundial las monedas pasaron a ser fiduciarias, esto quiere decir que su valor es determinado por el Estado que las emite y esto depende del nivel de inflación de la economía del país, expectativas del futuro, intereses… 

Así bien, no todas las monedas tienen el mismo valor. Por ejemplo, si para adquirir 20 euros necesitáramos 22,5 dólares quiere decir que el euro vale más que el dólar. Esta relación de equivalencia entre dos monedas de diferentes países es a lo que llamamos tipo de cambio, el cual nos sirve de referencia para transacciones comerciales.

Además, en nuestros días no sólo existe el dinero en forma física, tenemos también el dinero electrónico o cualquier activo que sirva como medio de pago o de cobro, como es el caso de las facturas, las cuales indican el derecho a cobro de la cantidad indicada por parte del poseedor.

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División horizontal

La división horizontal (horizontal division of a residential building) consiste en un acto jurídico por el que se declara la división de un inmueble en diferentes fincas independientes e indivisibles.

El ejemplo más claro de división horizontal es un edificio. Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, cuando se divide la edificación de forma horizontal, nace el concepto de comunidad de propietarios

Otro de los supuestos en los que se puede dividir un inmueble es cuando se dispone de una vivienda muy grande. Al realizar la partición en dos o más fincas independientes, cada una de ellas tendrá un precio más asequible, facilitando su compraventa. 

Por ejemplo, puede realizarse una división horizontal de un edificio sobre el que se realiza una reforma integral; siempre y cuando exista unanimidad por parte de la comunidad de propietarios.

La cuestión es que cada una de las particiones resultantes de la división horizontal se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene su propia referencia catastral; además de una participación en la comunidad proporcional a su superficie.

Así pues, para llevar a cabo esta operación, es preciso que un notario realice las escrituras de división horizontal con el fin de poder inscribir las particiones independientes en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro.

Por último, cabe la pena señalar que la división horizontal no se corresponde con la segregación de la vivienda. Al segregar un inmueble se parcela en otras más pequeñas, pero se mantiene el registro y se crea uno nuevo para la parte segregada. 

Mientras tanto, en la división horizontal, la finca se elimina del registro y nacen dos inmuebles completamente independientes.

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