Una obligación es una deuda a medio o largo plazo usada por grandes empresas para conseguir dinero como préstamo. Las obligaciones son la forma más común de préstamos a largo plazo que una empresa adopta como estrategia.
Obligación
Normalmente son préstamos con un fecha de devolución fija, aunque algunas obligaciones son títulos no amortizables. La principal ventaja de las obligaciones para las empresas es el hecho de que tienen una tasa de interés más bajas y, por lo general, la fecha de reembolso es muy amplia en relación con otros métodos de financiación como préstamos. Las ventajas para el inversor es que las obligaciones son fáciles de vender en las bolsas de valores y no poseen tanto riesgo como la renta variable.
Hay dos tipos de obligaciones: convertibles y no convertibles.
Las primeras se pueden convertir en acciones ordinarias de la compañía emisora después de un período predeterminado de tiempo. Los bonos convertibles son más atractivos para los inversores y para las empresas, ya que suelen tener menores tasas de interés que los bonos corporativos no convertibles.
Las obligaciones no convertibles son bonos regulares que no se pueden convertir en acciones ordinarias de la empresa responsable. Como no tienen la capacidad de ser convertidos, por lo general llevan mayores tasas de interés que las obligaciones convertibles. En Finanzas corporativas, una obligación es un instrumento de deuda a largo plazo utilizada por las grandes compañías para pedir dinero prestado, a una tasa fija de interés.
Oferta vinculante
La oferta vinculante es un documento que entrega la entidad bancaria al cliente que contrata un préstamo hipotecario donde se detallan todas las características, condiciones y cláusulas de la financiación. Se trata de un documento que vela por la transparencia de la información que otorga la entidad al cliente, por lo que éste debe firmarlo en señal de acuerdo.
La oferta vinculante se entrega tras la tasación del inmueble y el estudio de la situación económica del solicitante, previamente a la formalización de la hipoteca. El objetivo es que el cliente pueda revisar las condiciones del préstamo hipotecario y aclarar sus dudas antes de la firma de las escrituras.
Desde el año 2012, la legislación que regula este tipo de documento (la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) no obliga a las entidades financieras a entregar la oferta vinculante, pero el cliente sí tiene derecho a solicitarla.
La información que consta en la oferta vinculante es la siguiente:
Orden de domiciliación
Una orden de domiciliación o adeudo por domiciliación es una autorización que el cliente da a la entidad bancaria para que permita el pago de los recibos recurrentes que entran al banco. En definitiva, es una orden que se da al banco para que realice el pago de los recibos sin que el cliente daba efectuar el trámite monetario cada vez.
Para que una orden de domiciliación sea válida, hay que presentar una serie de datos obligatorios: datos del acreedor, del deudor, código de la entidad bancaria, el IBAN del deudor, el tipo de pago que se va realizar, la fecha y finalmente el lugar y la firma del cliente. La domiciliación bancaria se relaciona al pago periódico de recibos (luz, agua, teléfono) o a la contratación de un servicio por suscripción (un gimnasio, una revista).
Dentro del adeudo por domiciliación hay que diferenciar diferentes partes:
Además, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que trimestralmente se realice el pago de los impuestos de manera domiciliada. Esto se podrá hacer domiciliando el pago de los mismos en el mes en el que tengamos que presentar los modelos tributarios siempre y cuando se especifique que se quiere realizar el adeudo por domiciliación antes del día 15 del mes.
Cuando hablamos de orden de domiciliación es inevitable no hablar del Adeudo por domiciliación SEPA, que es un acuerdo para facilitar los pagos entre los países que se acogieron al acuerdo