Una orden de domiciliación o adeudo por domiciliación es una autorización que el cliente da a la entidad bancaria para que permita el pago de los recibos recurrentes que entran al banco. En definitiva, es una orden que se da al banco para que realice el pago de los recibos sin que el cliente daba efectuar el trámite monetario cada vez.
Para que una orden de domiciliación sea válida, hay que presentar una serie de datos obligatorios: datos del acreedor, del deudor, código de la entidad bancaria, el IBAN del deudor, el tipo de pago que se va realizar, la fecha y finalmente el lugar y la firma del cliente. La domiciliación bancaria se relaciona al pago periódico de recibos (luz, agua, teléfono) o a la contratación de un servicio por suscripción (un gimnasio, una revista).
Dentro del adeudo por domiciliación hay que diferenciar diferentes partes:
- Ordenante: es el que emite las domiciliaciones.
- Presentador: es la entidad que presenta las domiciliaciones. En este caso, suele coincidir con el ordenante.
- Cliente: es el deudor, el que tiene contratado el servicio o al que se le relaciona con el pago periódico. Es a quien se le realizará el adeudo en su cuenta.
- Recibo: es el adeudo.
Además, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que trimestralmente se realice el pago de los impuestos de manera domiciliada. Esto se podrá hacer domiciliando el pago de los mismos en el mes en el que tengamos que presentar los modelos tributarios siempre y cuando se especifique que se quiere realizar el adeudo por domiciliación antes del día 15 del mes.
Cuando hablamos de orden de domiciliación es inevitable no hablar del Adeudo por domiciliación SEPA, que es un acuerdo para facilitar los pagos entre los países que se acogieron al acuerdo