Un adeudo (debit) se define de forma genérica como un dinero a deber. Sin embargo, en el ámbito contable y bancario significa una anotación en el “debe”. Desde el punto de vista contable, significa una disminución de dinero en la cuenta bancaria para el titular.
En otras palabras, “adeudo bancario” es un movimiento contable que supone una salida de dinero de nuestra cuenta.
El adeudo puede responder a una domiciliación bancaria. Es decir, el pago de algún producto o servicio que se realiza directamente a través de un cargo en cuenta.
Se trata de un mecanismo de pago en el que se le otorga permiso mediante una autorización expresa al proveedor para que pueda cobrar sin ningún tipo de intermediación. La orden de domiciliación puede ser puntual o recurrente.
Se trata de un medio de pago utilizado entre empresas y en la contratación de los servicios básicos del hogar (luz, agua, gas, teléfono). Del mismo modo, el propio banco suele cobrar las comisiones de los productos financieros mediante adeudos en cuenta.
En cualquier momento, el titular tiene derecho a la revocación de la orden de adeudo domiciliado. También debe realizarse de forma expresa, con un documento fechado y firmado por el titular.
Asimismo, la Ley de Servicios de Pago también reconoce el derecho a devolver los recibos adeudados domiciliados. En el caso de que se trate de un adeudo consentido por el titular de la cuenta, dispones de hasta 8 semanas para la devolución del adeudo bancario.
Si, por el contrario, se trata de un adeudo no consentido por el titular, el plazo de devolución aumenta hasta los 13 meses.