El titular de una cuenta corriente es el propietario legal de los fondos que hay en la propia cuenta. La titularidad podrá ser de varios tipos:
- Individual: sólo tendrá un titular.
- Indistinta: habrá varios titulares que podrán disponer del montante con una sóla firma.
- Conjunta: a diferencia de la anterior, todos los titulares tendrán que firmar para poder disponer del dinero.
- Subordinada: se establecen diferentes escalas según las cuales necesitarás la firma de los superiores o no para acceder a los fondos.
Hay que tener en cuenta que las cuentas corrientes que tengan como titular a una persona jurídica en cualquiera de sus formas se le otorgará el tipo de titularidad individual. En este caso todas las personas físicas que tengan la firma se denominaran apoderados y no titulares, debido a que los fondos pertenecen en este caso a una sociedad.
También es importante saber que en la titularidad indistinta se generan tres tipos de relaciones jurídicas:
- Entre el banco y los titulares: esta surge automáticamente a raíz de la firma del contrato ya que se generan una serie de derechos y obligaciones entre los clientes y la entidad.
- Entre los distintos titulares: se vinculan jurídicamente los titulares y el dinero en la cuenta, así como las deudas que se generen.
- Titulares y terceras personas: aquí podría ser Hacienda, en el caso de que embargaran las cuentas.