La comisión por subrogación es un coste que puede imponer el banco por realizar un cambio de acreedor o de deudor en el contrato de préstamo hipotecario.
Por subrogación se entiende un cambio en cualquier elemento personal del contrato. Es decir, un cambio en el prestamista o el prestatario.
No obstante, para que pueda cambiarse el deudor del préstamo es necesario que el banco preste su consentimiento, normalmente se habla de subrogación hipotecaria cuando se realiza un cambio de acreedor. Es decir, cuando traspasas tu hipoteca de banco con el fin de obtener mejores condiciones.
En todo caso, el banco tiene derecho a aplicar una comisión por subrogación de deudor (en caso de que acepte el cambio) debido a los trámites que tiene que realizar para cambiar el contenido del contrato y realizar el análisis de riesgo que debe realizar.
En caso de que se trate de una subrogación de acreedor (algo más común, porque tu banco no puede negarse a que traslades la hipoteca a otra entidad) también se te puede aplicar una comisión, la cual suele estar expresada en un porcentaje sobre el importe pendiente de amortizar, aunque el máximo a cobrar está regulado por ley (no supera el 2%).
Para el 2024: el Gobierno ha eliminado mediante un decreto las comisiones por el cambio de una hipoteca variable a una fija y esta medida se extiende durante todo el año. También se aplica si el cambio es de una hipoteca variable a mixta.