Usura

Usura

La usura se entiende como el interés excesivo de un préstamo

Hay una ley que regula los aspectos de la usura y que distingue tres categorías:

  • -Cuando se establezca que el interés aplicado es superior al valor actual del dinero y por lo tanto sea desproporcionado en esas circunstancias.
  • -Cuando se intuya que el interés ha sido aceptado por el prestatario a causa de situaciones de angustia o de facultades mentales limitadas.
  • -Cuando la cantidad que ha sido devuelta suponga un montante superior al entregado en primera instancia.

España no es un país donde haya una tasa oficial a partir de la cual se pueda considerar un porcentaje o cifra de intereses de usura. De hecho, no es considerado un delito, ya que fue despenalizada por el Código penal en 1995.

Sin embargo, una declaración de usura lleva consigo de manera inmediata la nulidad de un contrato y el prestatario queda obligado a entregar sólo la cantidad que ha recibido. En caso de que el prestatario haya devuelvo ya más cantidad de la que le fue entregada en su momento, el prestamista deberá devolver al prestatario esa excedencia.

Aunque como ya se ha citado anteriormente no haya una cifra que determine qué es usura, la ley del crédito al consumo nos da una referencia aproximada: 2,5 veces.

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