Un minicrédito es un tipo de crédito personal que se caracteriza por conceder cantidades pequeñas de dinero a devolver en un corto periodo de tiempo. En España, habitualmente el importe de los minicréditos suele ser de entre 100 y 600€ y el plazo de devolución se sitúa en torno a los dos meses.
El objetivo de los minicréditos es facilitar financiación urgente especialmente para afrontar gastos inesperados. No obstante, estos productos poseen un alto porcentaje de intereses que puede alcanzar hasta el 2.000% TAE por lo que se corre el riesgo de contraer una mayor deuda de la que se tenía previamente. En consecuencia, el usuario podría verse obligado a contratar otro minicrédito para pagar el anterior, entrando así en un peligroso bucle de deuda.
Normalmente estos productos son comercializados por empresas privadas de préstamo que, en su mayoría, operan de forma online o por teléfono. Ofrecen multitud de facilidades de acceso a la financiación: no se requiere demasiada documentación para hacer la solicitud; la respuesta por parte de la entidad es rápida, ya sea positiva o negativa, así como el ingreso en cuenta de la cantidad solicitada, que puede ser cuestión de horas; no se requieren garantías como la nómina o un aval; el porcentaje de concesiones suele ser mayor que en un banco tradicional; en ocasiones no se tiene en cuenta la pertenencia del usuario a un registro de morosidad.
La legislación que ampara a los clientes de minicréditos, incidiendo en sus derechos, niveles de protección y obligaciones, se recoge en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.