Los intereses de demora (interest in arrears) hacen referencia al tipo de interés que se aplicará en caso de un retraso en el pago de las cuotas de préstamos bancarios u otras operaciones comerciales. Se establecen como compensación al acreedor por los daños y perjuicios producidos.
Para realizar el cálculo de los intereses de demora se determina un porcentaje que recae sobre las cantidades impagadas en proporción a los días de retraso en el pago. Generalmente, este tipo de interés es más elevado que los intereses ordinarios devengados en un préstamo (interés remuneratorio).
Como es natural, para que puedan cobrarse los intereses de demora debe existir una fecha de vencimiento para el pago de la cuota o la factura comercial. A partir de esta fecha, puede considerarse que existe una deuda líquida, vencida y exigible.
Sin embargo, para que puedan aplicarse, se debe establecer de forma clara la posibilidad de aplicación y los términos para contabilizar los intereses de demora en el contrato.
En las operaciones comerciales, es común que exista un pacto libre entre las partes, el porcentaje a cobrar. Suele tomarse como referencia el interés legal del dinero que se especifica en los Presupuestos Generales del Estado.
Pero en el caso de los préstamos bancarios, los intereses de demora se encuentran regulados y limitados por la normativa vigente.
Por ejemplo, la nueva Ley Hipotecaria establece que los intereses de demora no pueden situarse más de 3 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio de la hipoteca. El artículo 25 de dicha Ley también indica que no solo pueden devengarse sobre el capital vencido y pendiente de pago. Además, no pueden ser capitalizados en ningún caso.