La morosidad hace referencia al incumplimiento de las obligaciones de pago. En el caso de los créditos concedidos por las entidades financieras, normalmente se expresa como cociente entre el importe de los créditos morosos y el total de préstamos concedidos.
Este incumplimiento en los pagos puede provocar que te incluyan en una lista de morosos. Este registro es una herramienta que aporta información sobre los impagos tanto de una persona física como jurídica. Se trata de una base de datos automatizada en la que se incluyen aquellas personas que tengan impagos, es decir, sirve para clasificarlas en personas que pagan sus deudas y en aquellas que no las pagan.
Para ser incluido en una lista de morosos debe transcurrir un tiempo prudencial, que para la Agencia Española de Protección de Datos debe ser de 4 meses de impagos acumulados, aunque hay empresas que al tercer recibo devuelto proceden a introducir a su cliente en estas listas negras.
En España existen varios registros de morosos, los más conocidos son:
- ASNEF-Equifax.
- Badexcug.
- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
- Central de Información de Riesgo del Banco de España.
Hay dos formas de salir de estas listas que son saldando la deuda e impugnando la inclusión en el listado. Al saldar la deuda, se elimina el registro en el fichero y no queda rastro alguno, ni tan siquiera un saldo nulo. Como nos podemos imaginar, impugnar la inclusión en el fichero no es algo trivial, y puede que se resuelva con la no inclusión, o con la inclusión de todos modos. Siempre dependerá de los términos de la impugnación, es decir, si el acreedor la acepta, o no; si es una impugnación viable, o no.