El certificado de tasación es simplemente un documento en el que se resumen los puntos clave del informe de tasación y actúa como complemento del mismo.
Los aspectos formales del certificado de tasación vienen establecidos en el artículo 63 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
En resumidas cuentas, el contenido del certificado de tasación es el siguiente:
- Denominación de la sociedad de tasación o entidad financiera que lo emite. Con su correspondiente número de inscripción en el Registro del Banco de España.
- Finalidad legal de la tasación.
- Referencia precisa al informe de tasación que sintetiza.
- Tipo de inmueble y localización (identificación registral y referencia catastral).
- Declaración expresa de que la tasación se ha realizado de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable (la mencionada Orden Ministerial).
- Método de valoración utilizado.
- Valor de tasación del inmueble.
- Condicionantes y advertencias, en caso de que los haya.
- Fecha de emisión, última visita al inmueble y fecha límite de validez.
- Firma del representante de la entidad que emita el certificado de tasación.
- Cualquier otra información requerida por la normativa, según la finalidad de la tasación.
Por último, con base en el artículo 62 de la Orden ECO/805/2003, tanto el informe como el certificado de tasación no podrá ser más de dos meses posterior a la fecha en la que se hubiese realizado la última inspección ocular del inmueble.