Se trata del identificador que es oficial y obligatorio de los inmuebles. Lo asigna el Catastro y todo inmueble tiene una única referencia catastral.
La referencia catastral consiste en un código alfanumérico compuesto por 20 caracteres.
Es posible consultar y conocer la referencia catastral a través de:
- La Sede Electrónica del Catastro bien vía consulta o bien solicitando un certificado catastral.
- Un certificado emitido por las Gerencias del Catastro.
- El último recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Las escrituras públicas.
Gracias a la referencia catastral es posible localizar los inmuebles y conocer exactamente qué inmueble es el objeto de una compraventa, de una donación, de una herencia… Esta exactitud se traduce en una mayor seguridad para los titulares de las operaciones antes mencionadas de cara a evitar el fraude inmobiliario.
Cada inmueble tiene una única referencia catastral y será la que permita que se pueda ubicar y situar el inmueble en la cartografía catastral sin que haya ningún error.
La referencia catastral ha de aparecer también en el Registro de la Propiedad. Aquí tiene efectos fiscales ya que identifica al inmueble físicamente frente a terceros, de modo que cualquier transacción con el inmueble se agiliza.
Se puede obtener una referencia catastral bien por Internet a través de la Sede Electrónica del Catastro, bien de forma telefónica o físicamente a través de los ayuntamientos, diputaciones, puntos de referencia catastral u oficinas.