El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como podría ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
La legislación actual lo incluye dentro del grupo de los denominados precontratos; aunque se produce una entrega de dinero, la compra no se realiza en ese momento, sino que lo que se está comprando es el compromiso a que la compraventa futura se celebre entre las partes y para eso llegan a un acuerdo de señal que obliga a realizar lo acordado en el contrato de arras llegado ese momento. Es decir, en este precontrato se está asegurando la celebración de una compraventa en el futuro.
El concepto de arras puede presentarse en tres diferentes tipos:
- Confirmatorias: donde la señal forma parte del pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver doblada el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
- Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver doblada el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones.
Un punto muy importante es no confundir el concepto de arras con el concepto de señal, ya que las obligaciones de las partes y la jurisprudencia son distintas. En el contrato de arras hay obligaciones entre las partes, mientras que en el de señal se debe de entender que lo que se firma es la opción de poder adquirir algo, con lo cual los motivos para dar por zanjado ambos contratos difieren y en caso de acudir a los juzgados el tratamiento es diferente siendo más riguroso el contrato de arras.