La nuda propiedad es un concepto jurídico que indica que se tienen los derechos de propiedad de algo, pero no el uso y disfrute. Es más, el uso y disfrute de una propiedad es otro derecho que se conoce como “usufructo”.
Dicho de otro modo, la nuda propiedad es únicamente el derecho de titularidad de un bien, pero no conlleva su posesión y uso.
Esta separación de derechos suele ser un concepto utilizado en el ámbito de la propiedad inmobiliaria y, por lo general, se da en situaciones de herencias, en las que un miembro suele tener el derecho de usufructo, mientras que la nuda propiedad queda repartida entre varios herederos.
Por otra parte, a la hora de solicitar una hipoteca sobre un inmueble se siguen conservando todos los derechos. Por consiguiente, se dice que tiene pleno dominio del inmueble. Es más, la hipoteca se caracteriza porque es una garantía en la cual se conserva la posesión del bien que se deja como garantía, a no ser que se incumplan los compromisos de pago y se proceda a la ejecución de la misma.
En contraposición, existe la prenda: otro tipo de garantía en la cual se presta la posesión al prestamista y, hasta que no se amortiza el préstamo, no se recupera.
La nuda propiedad puede ser objeto de negocio jurídico, puesto que se trata de un derecho. Es decir, el titular de un inmueble que se tiene pleno dominio sobre el mismo (nuda propiedad y usufructo), puede vender únicamente la nuda propiedad y quedarse con el usufructo hasta su fallecimiento.
También existe el derecho de hipotecar la nuda propiedad, en virtud del artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria.