La nota de despacho es un informe que pretende controlar la legalidad de las cláusulas que componen la escritura de una vivienda además de comprobar que se han cumplido los requisitos de la Ley Hipotecaria en cuanto a la información que debe dar el notario y la entidad financiera al cliente. Todos estos puntos aparecerán en este informe que será remitido al registro. El registrador calificará de manera positiva o negativa las cláusulas del contrato hipotecario que el cliente va a firmar con la entidad financiera. El resultado de este informe deberá constar en el resumen del acta remitida al Registro de la Propiedad.
La nota de despacho deberá recoger la información del préstamo hipotecario y en caso de una ejecución hipotecaria, el juez podrá analizar si hay cláusulas abusivas si su nulidad permite mantener el crédito hipotecario.
Si la calificación del registrador en su nota de despacho es positiva, el Registrador inscribirá y expresará en la nota de despacho, al pie del título, los datos identificadores del asiento, así como las afecciones o derechos cancelados con ocasión de su práctica. Si el estado registral de titularidad o cargas fuere discordante con el reflejado en el título, librará nota simple informativa.
La calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial en virtud de solicitud del interesado, deberá ser firmada por el Registrador, y en ella deberá de constar las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con expresa indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que entienda procedente