La comisión de apertura es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo. Es la justificación a cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo.
Dicha comisión puede variar entre el 0% y el 3% del importe total de la financiación. Esta cantidad se abona en el mismo instante de la formalización del préstamo.
Muchas entidades bancarias financian la comisión de apertura, la incluyen en el total del dinero prestado, de esta forma el usuario estará pagando dicha comisión más los intereses que generan tal comisión.
Es imprescindible para los bancos que para cobrar comisiones por un servicio este sea:
- Concreto y real
- Demostrable de haber sido prestado
- Aceptado y/o solicitado por el usuario
Si no cumple uno de estos requisitos, cobrar dicha comisión es una práctica abusiva, se puede reclamar la nulidad de dicha comisión y devolución de lo cobrado. En España ya ha habido numerosas sentencias a favor de los clientes.
Para reclamar su nulidad por cláusula abusiva se tiene que demostrar que dicha comisión fue incluida en los contratos con carácter general y sin ser negociado con cada cliente y sin ser consentido de forma expresa.
Además dicha comisión ha sido fijada por la entidad bancaria sin un criterio. Normalmente la comisión se pagan en efectivo en el momento de firmar la hipoteca o el préstamo. En algunas ocasiones el hipotecado no puede hacer frente al desembolso de la comisión de apertura y el banco la financia sumándola a la cantidad prestada. De esta forma además de pagar la comisión de apertura, paga también los intereses que genera.
Para reclamar este tipo de comisión, en el caso de que sea abusiva, es recomendable que un abogado estudie tu hipoteca o préstamo y te acompañe en todo el proceso.