El arbitraje (arbitrage) es un mecanismo para resolver controversias de forma extrajudicial en el que las partes implicadas se someten voluntariamente a la decisión de un tercero especializado en la materia, llamado árbitro, el cual tomará una decisión, denominada “laudo arbitral”, y que tiene los mismos efectos de una sentencia denominada.
Son varias las ventajas del arbitraje con respecto a la vía judicial. En principio, porque no es necesario acudir con abogado ni procurador (aunque puede contratarse si así se desea). Además, es un procedimiento más rápido y el laudo arbitral resuelve el conflicto de forma definitiva, tal y como si fuese una sentencia judicial.
Por este motivo, se trata de una fórmula ampliamente utilizada en las disputas comerciales, aunque existen varias modalidades de arbitraje. En el caso de los préstamos hipotecarios, se trata de un arbitraje de consumo y se debe atender a lo dispuesto en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, según la propia Ley de Arbitraje.
Así pues, el arbitraje hipotecario es un medio que tienes a tu disposición para resolver conflictos con el banco, pero no es obligatorio.
Las entidades bancarias incluían cláusulas indicando la obligatoriedad de someterse a un proceso arbitral en el pasado, pero no están autorizadas a ello. El usuario puede resolver las disputas del modo que estime conveniente y existen otros mecanismos extrajudiciales a su alcance, como la mediación hipotecaria.
La diferencia entre la mediación y el arbitraje radica en que la mediación trata de buscar que las partes lleguen a un acuerdo. Mientras tanto, en el arbitraje se adopta una decisión de obligado cumplimiento.