Un apoderado (attorney) es una persona que cuenta con poderes o facultades para realizar actos jurídicos en nombre de otra persona.
La capacidad jurídica del apoderado debe ser otorgada por la persona representada (denominada poderdante) de forma voluntaria y a través de un documento. En realidad, se trata de un acto unilateral, puesto que el poderdante puede otorgar poderes sin el consentimiento del apoderado.
En el propio poder se especifican las capacidades o facultades que son otorgadas. Es necesario formalizar el poder mediante escritura pública cuando se trata de:
- Poder general: se ceden las facultades muy amplias (por ejemplo, administración de bienes o actuación en pleitos).
- Poder especial: cuando se otorgan facultades para un acto jurídico en concreto.
- Poder preventivo: se puede nombrar un apoderado solo para el supuesto de que se precise en el futuro si llegase a carecer de capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
Por otra parte, también pueden otorgarse unos poderes para actuar frente a la Administración Pública (por ejemplo, la Agencia Tributaria). En este caso, se trata para trámites específicos y no precisa de que se formalice en escritura pública.
La figura del apoderado suele tener una gran aplicación en el mundo de la empresa y en el seno de las personas jurídicas en general, puesto que debe existir una persona con poder de representación que actúe en nombre de la sociedad.
Cuando existen dos o más apoderados pueden actuar de forma solidaria o mancomunada. Un apoderado solidario puede actuar por separado y lo que firme tiene eficacia jurídica. Sin embargo, cuando se trata de un apoderado mancomunado, debe concurrir conjuntamente con el resto de apoderados.