La segunda vivienda es generalmente un lugar para el tiempo de ocio. Estas viviendas suelen estar situadas en lugares alejados de la ciudad, esta característica les hace perder valor a la hora de venderlas.
Tener una segunda vivienda implica a efectos fiscales sufrir una imputación de renta en el IRPF. El impuesto refleja de alguna forma la capacidad económica de los contribuyentes.
La primera vivienda es una necesidad básica para todos los ciudadanos, si por un casual una familia está atravesando una mala racha económica, la primera hipoteca que dejaría de pagar sería la segunda. Por este motivo la mayor parte de los bancos, como norma general, ofrecen hasta un 60% de financiación por el inmueble.
Hacienda obliga a declarar a los propietarios de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, el propietario de una casa en la playa sufre una imputación de renta en el IRPF, esto no sería así para una vivienda habitual.
La renta que se declara sobre la vivienda es del 2% del valor catastral del inmueble o del 1,1% si ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. Si tu vivienda no tiene valor catastral la imputación será con carácter general del 1,1% del 50% del precio de adquisición del bien.
No se imputa una renta cuando la vivienda está alquilada, el propietario declara por el beneficio derivado de alquilar la vivienda. Si en un mismo año la vivienda ha estado vacía y alquilada habrá que prorratear. La imputación equivaldrá al número de días en que la vivienda hubiera estado vacía.