En el sector bancario se pueden encontrar diversos préstamos hipotecarios, productos que pueden estar adaptados a todos los perfiles. A menudo las ofertas vienen de la mano de penalizaciones que encarecen el préstamo.
Muchas entidades incluyen en sus productos cargos que nos cobrarán si llevamos a cabo unas operaciones determinadas, las comisiones.
Estas comisiones sólo se podrán aplicar en la circunstancia de que realicemos las operaciones a las vinculadas, sino no se nos podrán cobrar dichas comisiones. Las hipotecas son préstamos hipotecarios de compromisos a largo plazo y las necesidades del particular pueden cambiar con el paso del tiempo, de tal forma que no podemos prever las operaciones que queremos o necesitamos hacer en el futuro.
Se recomienda por estos motivos contratar hipotecas sin comisiones o intentar pactar con el banco su eliminación. En el caso de que la oferta incluye penalizaciones, estas son unas de las cosas que más se pueden llegar a negociar a la hora de contratar un préstamo hipotecario.
Estas son las comisiones más habituales que pueden tener las hipotecas:
- Apertura: se cobra al principio del préstamo, se refiere a las gestiones administrativas que tiene que hacer el banco. Esta cuantía no está limitada por la ley, implica una cantidad mínima fija.
- Amortización anticipada: puede ser total o parcial, es un interés que se cobra por adelantar parte o el total del capital prestado. Por ley está limitado al 0,5% en los 5 primeros años y del 0,25% si se hace después.
- Subrogación: comisión que se paga al cambiar de banco. La entidad de la que nos vayamos podrá aplicar una comisión, de por ley es del 0,50% del capital pendiente si hacemos la subrogación en los 5 primeros años del préstamo hipotecario o del 0,25% si lo hacemos a partir del sexto año.
- Novación: si decidimos cambiar las condiciones de nuestra hipoteca, si nuestro préstamo incluye esta cláusula la entidad podrá pedir como máximo un 0,10% del capital pendiente a la hora de renegociar la hipoteca.
- Riesgo del tipo de interés: esta penalización sólo la incluyen las hipotecas fijas y es acumulable a cualquier otra penalización. Si con nuestra operación el banco tiene una pérdida financiera podrá penalizarse con esta comisión que no está limitada por la ley, aunque nunca puede superar la pérdida provocada.