A priori, los términos de un préstamo hipotecario quedan fijados en el contrato y este se formaliza mediante escritura pública. Sin embargo, ¿puede cambiar el banco las condiciones de la hipoteca?
Cambiar las condiciones de la hipoteca significa realizar una novación del contrato. La novación hipotecaria representa una alteración de los elementos reales, tal como el tipo de interés, plazo de amortización, etc.
En las hipotecas variables se pacta que el tipo de interés se ajusta en función de las fluctuaciones del índice de referencia (el euríbor). Sin embargo, este cambio está previsto en el propio contrato y no supone una novación del mismo. Del mismo modo pasa cuando se dejan de cumplir ciertas vinculaciones y el tipo de interés aplicado se altera.
El banco no puede cambiar de forma unilateral las condiciones hipotecarias, más allá de aquellas modificaciones que están previstas en el contrato. En tal caso se produciría una situación de inseguridad jurídica para el hipotecado.
Las novaciones del contrato deben ser pactadas por ambas partes y realizadas mediante escritura pública, con su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, el hipotecado sí puede cambiar el plazo de la hipoteca a través de las amortizaciones anticipadas.