Si te preguntas cuáles son los impuestos aplicables a la extinción de condominio, a continuación lo compartimos contigo.
Esta operación suele ser beneficiosa en contraste con una compraventa, debido a que tiene una menor carga fiscal. No obstante, no está exenta de gastos y del pago de impuestos.
Vamos a repasar, uno a uno, los impuestos que intervienen en una operación inmobiliaria para que puedas comparar si es más beneficioso realizar una compraventa o una extinción de condominio.
En principio, si no se altera la situación patrimonial de ninguna de las partes, no se debería tributar en el IRPF por esta operación.
Es decir, si dos titulares tienen una vivienda en copropiedad y esta tiene un valor de 100.000 €, cuando una de ellas cede a la otra la mitad (50.000 €), pierde esa parte del patrimonio, pero adquiere una suma igual en dinero en efectivo. Lo mismo puede aplicarse al que se queda con el bien (el adjudicatario).
No obstante, sí que se deberá pagar por la ganancia patrimonial que supone la diferencia de valor que ha experimentado el bien entre la compra inicial y el precio de adjudicación del bien.
En otras palabras, si se compró la vivienda en copropiedad por 80.000 € y en el momento de la extinción de condominio tiene un valor de 100.000 €, significa que el cedente la adquirió por 40.000 € y se cede por 50.000 €. Lo cual supone una ganancia patrimonial sujeta a IRPF de 10.000 €.
De cara al adjudicatario, tendrá una vivienda con dos precios de adquisición y se tendrán en cuenta para futuras transmisiones.
La extinción de condominio no se considera una transmisión patrimonial a efectos fiscales. Es decir, no existe una compraventa, sino la cesión de una parte del bien proindiviso.
Por tanto, no se aplica el IVA cuando se realiza una extinción de condominio, puesto que este impuesto únicamente grava la compra de bienes y servicios. En concreto, se debe pagar IVA cuando se compra una vivienda de obra nueva.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se abona en una compraventa de una vivienda de segunda mano, en lugar del IVA.
Sin embargo, como en el caso anterior, no se aplica ITP cuando se trata de una extinción de condominio.
Del mismo modo, al no ser una transmisión patrimonial, el cedente no tiene que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Así pues, la extinción de condominio no supone el pago de la Plusvalía Municipal.
Sí, la extinción de condominio está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). De hecho, prácticamente puede considerarse que es el único impuesto a pagar en esta operación (al margen de la ganancia patrimonial que pueda suponer).
El IAJD depende de cada comunidad autónoma y puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del importe cedido (no por la totalidad de la cosa común).
Los gastos de la extinción de condominio los paga el adjudicatario. Es decir, el que se queda con la vivienda (o el bien) que se encontraba en copropiedad, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
No obstante, el sujeto pasivo del IRPF es el cedente cuando le supone una ganancia patrimonial.