A priori, no hay nada que impida alquilar un piso con ejecución hipotecaria. Sin embargo, es preciso distinguir entre diversos supuestos.
Como primer punto, cabe destacar que el proceso de ejecución hipotecaria es rápido, suele durar unos 8 meses. Por consiguiente, es difícil alquilar un piso antes de que se produzca el embargo.
De cualquier modo, mientras el arrendador siga siendo el propietario del piso, es posible que se lleve a cabo un contrato de arrendamiento aunque el proceso de embargo esté en marcha.
Ante esta situación, se debe atender a lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y depende de la fecha en la cual se firmó el contrato de alquiler, puesto que dicha Ley ha sufrido modificaciones.
Así pues, si el contrato de arrendamiento se celebró entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, el contrato de arrendamiento se extinguirá en caso de una ejecución hipotecaria, a no ser que dicho contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca.
Para los contratos celebrados antes o después de este período de tiempo, el inquilino puede estar 5 años de contrato si lo desea.