Es posible realizar una valoración de la vivienda utilizando sólo la referencia catastral, pero no se trata de una tasación homologada por el Banco de España y, por consiguiente, no es válida para determinados fines. Por ejemplo, no sirve para solicitar una hipoteca.
La referencia catastral, tal y como la define la Dirección General del Catastro, “es un código alfanumérico asignado por el Catastro que todo inmueble debe tener para situarlo inequívocamente en la cartografía catastral”.
Existen herramientas online que te permiten obtener el valor de tu vivienda únicamente tomando los datos oficiales del catastro y aplicando un algoritmo sobre ellos. Pueden ser útiles para conocer el valor de una vivienda que vas a comprar, por ejemplo.
Sin embargo, a pesar de que la referencia catastral es un documento básico para realizar una tasación homologada, es necesario que se apliquen los procedimientos indicados en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
En dicha Orden se expone que es necesario realizar comprobaciones del inmueble in situ. Por consiguiente, no es posible hacer una tasación homologada tan sólo con la referencia catastral.