En el caso de adjudicación de una herencia, es necesario conocer el coste real de mercado de los bienes a heredar. De esta manera, el reparto se puede realizar de manera justa e impugnar aquel reparto con el que no se esté de acuerdo.
En el mismo instante en el que haya liquidado el Impuesto de Sucesiones puede efectuarse el reparto de bienes y cada heredero se adjudicará su parte correspondiente del patrimonio del difunto.
Ahora bien, puede darse el caso de que se deba liquidar un bien inmueble para proceder al reparto del dinero líquido, que el heredero que se adjudique la vivienda quiera venderla a otro o cualquier situación en el que sea necesario un informe profesional de valoración del bien.
Para tasar una vivienda de herencia se atiende al valor de mercado, no al valor catastral. En otras palabras, se determina el precio del inmueble en base a lo que pagaría un tercero si quisiera comprarlo. La tasación debe ser realizada por un experto homologado y en base a las normas expuestas en la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Cualquiera de los herederos tiene capacidad para solicitar que se realice una tasación de una vivienda de herencia, aunque lo más común es que todos los beneficiarios de un testamento la realicen de forma conjunta para ser conocedores del valor que van a heredar.