La Ley de Segunda Oportunidad: respuestas sobre la exoneración

ANTONIO BELTRAN I Publicado: I Actualizado:

Exoneración de las deudas

La Ley de Segunda Oportunidad: respuestas sobre la exoneración

 

Tras el resumen inicial de la Ley 25/2015, llega el momento de responder a algunas dudas sobre la norma de segunda oportunidad y la exoneración de las deudas:


¿Cuáles son los límites de la exoneración del pasivo?

Respecto a la exoneración del pasivo, el mismo se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, y respecto a los créditos privilegiados, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

El Juzgado dará traslado a la Administracion Concursal y al resto de acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Si muestran conformidad, se producirá la exoneración provisional, de lo contrario, se tramitará como incidente concursal.

¿Establece algunas advertencias la propia norma?

La propia ley señala que los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

¿Qué sucede con los avalistas o obligados solidarios?

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Es decir, los acreedores podrán ir contra el patrimonio de los otros deudores que garanticen la deuda solidariamente, avalistas y fiadores.

¿Y si el concursado está casado en un régimen de gananciales?

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común, es decir, goza de la misma protección el cónyuge no concursado.

¿Cuál es el pasivo que se puede lograr exonerar?

Si se ha liquidado todo el patrimonio del deudor de buena fe, éste podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

¿Qué sucede con el pasivo no sujeto a beneficio de exoneración?

El pasivo que no se quede exonerado deberá ser satisfecho por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Es importante que ello se cumpla, pues de lo contrario, se podría solicitar por parte del resto de acreedores la revocación de la exoneración del pasivo.

¿Se puede perder ese beneficio de exoneración?

Se puede perder, no es por tanto, definitivo. De hecho, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (exceptuando los bienes inembargables).

También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

¿Cuándo se convierte en firme la exoneración del pasivo?

Cuando se haya cumplido con el acuerdo de plan de pagos respecto al pasivo no exonerado, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

En cuanto al estatuto del acuerdo extrajudicial de pagos ante el mediador concursal con la norma también se producen una serie de modificaciones importantes. Recordemos que el acuerdo extrajudicial de pagos lo puede iniciar el deudor persona natural cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos ya no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
El acuerdo extrajudicial de pagos nace con el objetivo de alcanzar una propuesta de acuerdo, la cual deberá ser presentada por el mediador concursal, con el consentimiento del deudor, al resto de acreedores, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una antelación mínima de veinte días.

¿Cuál debe ser el contenido de la propuesta?

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
d) La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
e) La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

¿Cuándo se entiende aprobado el acuerdo?

Serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:

a) Si hubiera votado a favor del mismo el 60 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
b) Si hubiera votado a favor del mismo el 75 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236. 2. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto

¿Qué sucede si se incumple tal acuerdo extrajudicial?

Se apertura el concurso consecutivo. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento.

Si la solicitud de concurso la formulare el deudor o el mediador concursal, deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.

 


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