En esta serie de artículos sobre el avalista o fiador hipotecario hemos analizado ya la naturaleza básica de la figura del avalista de un préstamo hipotecario y uno de los beneficios a los que renuncia al firmar la escritura de préstamo, el beneficio de excusión. Los avalistas, en un principio tienen el beneficio de excusión, orden y división. Sin embargo, las entidades financieras exigen que el aval sea solidario, renunciando los avalistas a los tres beneficios mencionados.
Este artículo del Banco de España sobre las fianzas es muy interesante para el que quiera profundizar sobre la base jurídica del aval y la fianza. Veamos los derechos mencionados y a qué se renuncia al firmar como avalistas de la hipoteca de nuestros hijos y demás titulares hipotecarios:
El beneficio de división
El beneficio de división se aplica cuando hay una pluralidad de cofiadores, es decir, cuando hay varios avalistas; nos dice el artículo 1837 del Código Civil:
"Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal."
En otras palabras, si no se pacta el aval solidario, el avalista respondería solo de un porcentaje de la deuda afianzada. Si hay cuatro avalistas de una deuda de 200.000 euros, el beneficio de división implica que cada avalista responde de 50.000 euros. Sin embargo, que quede muy claro, al firmar un aval hipotecario se renuncia a este derecho, pudiendo el banco reclamar el 100% de la deuda a cualquiera de los avalistas, sin este limitación. Después el avalista afectado podría reclamar a los deudores principales y al resto de avalistas la deuda en base al porcentaje de cada uno, pero eso requiere ir a juicio y, si no son solventes, tener muy difícil el resarcimiento posterior.
El beneficio de orden
El beneficio de orden implica que el avalista / fiador ha de ser reclamado después que el obligado principal.
Al firmar como avalista hipotecario renunciamos también a ello, con lo que el banco, en teoría, puede reclamar el pago al avalista antes que al titular hipotecario, si bien no es lo normal y, además, el avalista podría oponerse en base a diferentes razonamientos jurídicos, abusividad incluida.
Garantías solidarias
Como ya hemos comentado, el avalista de un préstamo hipotecario firma una garantía solidaria. Como nos explica el Banco de España:
"La garantía solidaria es el resultado de agregar expresamente a la garantía simple, como modelo básico, el concepto de solidaridad y sus términos correspondientes, y de excluir, en
cambio, los beneficios del fiador de excusión, división y orden que se han examinado, todo lo cual comporta la aplicación de las normas reguladoras de las obligaciones solidarias, fortaleciendo el derecho de garantía del beneficiario y facilitando sus acciones contra el garante.
La renuncia explícita a los beneficios de excusión y de división suele figurar en los documentos de las garantías solidarias, aunque tal renuncia es innecesaria si se ha pactado de forma expresa la solidaridad."
Avalar a tus hijos implica asumir la deuda completa, en una situación práctica idéntica a los hijos que se han comprado la casa. Desde iAhorro.com recomendamos tener muy claro los riesgos y, siempre que sea posible, no avalar o limitar la responsabilidad de algunas de las formas que explicaremos en un próximo artículo.
En todo caso, si nos planteamos avalar a nuestros descendientes, tengamos claro si, en caso de que los hijos no puedan pagar durante un tiempo, con nuestros ingresos podremos hacer frente a las cuotas hipotecarias. De no poder, podríamos perder dos casas: la de los hijos y la nuestra.