La financiación personal es un tipo de financiación en la que el cliente solicita a un banco (u otro tipo de empresas privadas, según el tipo de financiación) un dinero, a cambio de pagarle unas comisiones e intereses, para devolverle esta deuda en un plazo pactado o no en el contrato (por ejemplo no hay plazo en las deudas por tarjeta de crédito, fijado en el contrato).
Mucha gente se cree que al pedir un préstamo o crédito personal, así como cuando tira de la tarjeta de crédito para pagar gastos o llegar a fin de mes, no arriesga su hogar. Sin embargo, se puede perder la casa por no pagar un préstamo. Es la misma leyenda urbana que hace creer a los avalistas que solo arriesgan su nímina, pese a que en España no existe la figura del avalista de nómina.
De la deuda y los intereses se responde de forma personal, sin poner un inmueble en garantía hipotecaria. Sin embargo, esta diferencia no implica que nuestra casa quede a salvo de la deuda, solo que el banco no la tiene hipotecada (y tardará más en poder embargarla). El deudor personal, al igual que el hipotecario, responde con todo su patrimonio, presente y futuro.
No existe el deudor solo de nómina. El banco puede ir contra nuestra nómina (siempre respetando el umbral inembargable, fijado en el artículo 607 de la LEC) y contra el resto de patrimonio, en base a este orden:
- Dinero en efectivo y en cuentas corrientes.
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero (por ejemplo un alquiler que cobremos por una casa), intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles y (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc).
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
En cuanto al salario inembargable, el salario mínimo interprofesional nunca puede ser embargado, en lo que supere esta cantidad se aplica una escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por tanto, el mejor consejo que podemos dar a alguien que estudia pedir dinero a crédito es el siguiente: tener la máxima responsabilidad a la hora de pedir dinero al banco y demás prestamistas, ya que compromete el bienestar futuro y el de los suyos (además las deudas se heredan).