El TJUE decidirá hasta cuando pueden reclamarse las cláusulas abusivas de las hipotecas

Nerea Gastesi I Publicado: I Actualizado:

La decisión del tribunal europeo podría conocerse en un año

El TJUE decidirá hasta cuando pueden reclamarse las cláusulas abusivas de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha decidido elevar la cuestión al Tribunal Superior de la Justicia Europea para que sea este organismo el que decida hasta cuando podrán reclamarse los gastos hipotecarios. De esta forma, habrá que esperar al pronunciamiento del TJUE para establecer los plazos de reclamación de forma definitiva.

Lo que se iba a decidir con esta resolución es cuándo prescriben los casos de cláusulas abusivas en las hipotecas. Existen dos puntos de partida: una vez pasados cinco años de la sentencia de 2015 (declaró abusivas varias cláusulas) o cuando el cliente recibe una sentencia en la que se prueba que las cláusulas de su hipoteca son abusivas.

Almudena Velázquez, directora general del reclamador.es, asegura que "esta decisión del Tribunal Supremo español no hace otra cosa que aumentar la inseguridad jurídica de los afectados y dilatar en el tiempo la decisión final, pues puede pasar más de un año hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre este asunto". 

Añade además que le resulta “sorprendente”, puesto que el Tribunal Supremo ya “planteaba” que el cliente podría reclamar lo que había pagado de más una vez que se certificaba jurídicamente que su hipoteca tenía una cláusula abusiva.

Cláusulas afectadas

Las cláusulas abusivas a las que hace referencia este procedimiento son, entre otras, la cláusula suelo y los gastos hipotecarios.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró que la cláusula suelo era abusiva, puesto que en las hipotecas firmadas en las que aparece falta información de cómo funciona este elemento.

Los gastos hipotecarios, concretamente su reparto entre banco y cliente, son otros elementos que entran dentro de las cláusulas abusivas. A lo largo de estos años se han emitido numerosas sentencias al respecto; la última fue en enero de 2021, cuando el Tribunal Supremo declaró que los gastos de tasación también debe pagarlos el banco. De esta forma, la entidad tendrá que asumir los gastos de registro, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), la tasación y la mitad de la notaría. Por lo tanto, el cliente tan solo tendrá que pagar la mitad de la notaría en los gastos de formalización de la hipoteca.


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