Un millón de españoles podría reclamar el cobro de intereses abusivos en sus hipotecas con IRPH

Noelia Pérez I Publicado: I Actualizado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia: el IRPH puede ser anulado por falta de transparencia y abusividad, en función de cada caso

Un millón de españoles podría reclamar el cobro de intereses abusivos en sus hipotecas con IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido la posibilidad de que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser abusivo y, por tanto, pueda ser anulado en las hipotecas que todavía siguen referenciadas a él por falta de transparencia. Con esto, abre la puerta a que alrededor de un millón de españoles que tienen hoy en día contratada una hipoteca referenciada al IRPH puedan reclamar el cobro de intereses abusivos en sus préstamos.

Pero ¿por qué se ha pronunciado al respecto el TJUE ahora? El tribunal europeo ha revisado, en una sentencia emitida este jueves 12 de diciembre de 2024, el caso de una persona que contrató una hipoteca en 2006, a 35 años y con un pago de intereses variables calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH. Este cliente decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice, además de poner, en marzo de 2022, una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián contra la entidad con la que firmó dicho préstamo. 

¿Cuándo hay falta de transparencia en el IRPH? 

El IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario si la información se publica, en el caso de España, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior”, afirma el TJUE. Sin embargo, añade el tribunal europeo, es cierto que esa información debe estar "suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional”. De no ser así, sería el banco que conceda la hipoteca quien deba ofrecer al cliente una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente. 

Por tanto, en el caso del denunciante mencionado anteriormente, el TJUE observa que no parece que contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) ni a la circular del Banco de España, lo que “puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información” para un consumidor medio. También menciona la “incompleta definición” de IRPH y la advertencia hecha por el Banco de España sobre el cálculo del IPRH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo. Así, el TJUE señala que la advertencia del Banco de España “constituye un indicio pertinente de la utilidad que esa información tiene para el consumidor”. 

¿Cuándo se considera abusivo el IRPH? 

EL TJUE afirma que la apreciación del carácter abusivo del IRPH debe hacerse en función de las “circunstancias propias del caso”. No obstante, antes de declarar si es abusivo, se debe comparar el método de cálculo del IRPH respecto al que se da en otros índices de referencia utilizados en el mercado, como podría ser el Euríbor (el más utilizado hoy en día en las hipotecas variables).  

En este sentido, el organismo europeo afirma que, por sus características, no solo se deben tomar en consideración los valores del IRPH, sino también el diferencial aplicado contractualmente a ese índice. Y es que podría darse el caso en el que haya “un desequilibrio en detrimento del consumidor” derivado “no del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de esta cláusula habida cuenta del diferencial positivo aplicado al valor de ese índice con arreglo a dicha cláusula”, señala concretamente el TJUE. 

Y es que, pese a que, en el caso del euríbor, al dato medio de este indicador se le aplica un diferencial positivo determinado por cada entidad financiera en el momento de la firma del préstamo hipotecario para fijar el tipo de interés definitivo; al IRPH se le tendría que aplicar un diferencial nulo o negativo. No obstante, el TJUE también pone de manifiesto que esto no sucede en todos los casos y, por tanto, es en esas situaciones cuando el hipotecado puede reclamar los intereses cobrados en su hipoteca de forma “abusiva”. 

¿Qué diferencia hay entre IRPH y Euríbor? 

Tanto el IRPH como el Euríbor son índices de referencia empleados para actualizar el tipo de interés que los ciudadanos pagarán cada mes por sus hipotecas a tipo variable. No obstante, se calculan de forma diferente: 

  • El IRPH se calcula haciendo la media de los intereses que los ciudadanos pagan por los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos y las cajas de ahorros. Es decir, la media de las TAE firmadas por los hipotecados a la hora de contratar sus préstamos.
  • El Euríbor, por su parte, representa el interés medio al que las principales entidades europeas se prestan dinero entre ellas. 

Por tanto, los datos del euríbor son más bajos que los del IRPH. Tanto es así que, si cogemos los últimos datos disponibles de ambos indicadores vemos que, en octubre de 2024 el IRPH se situaba en el 3,423% y el euríbor cerró ese mismo mes en el 2,698%. 


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