La legalidad de las cláusulas de suelo: aclaraciones

ANTONIO BELTRAN I Publicado: I Actualizado:

Si dichos requisitos debían cumplirse de forma simultánea

La legalidad de las cláusulas de suelo: aclaraciones

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la petición de rectificación, aclaración y subsanación de su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo interpuesto por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, NCG Banco, S.A.U. y Cajas Rurales Unidas, S.C.C.


A dicha petición de aclaración se opuso la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO).

En la sentencia de 9 de mayo de 2013 se señaló que para que se proclamasen dichas cláusulas como abusivas debían cumplir con una serie de requisitos. En concreto:


  1. La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

  2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

  3. La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

  4. Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

  5. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

  6. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

  7.  

Los reclamantes desearon que la Sala aclarase si dichos requisitos debían cumplirse de forma simultánea, a lo que el Supremo ha señalado que no es preciso que se cumplan todos y cada uno de esos requisitos al mismo tiempo.

En cuanto a la nulidad de las cláusulas suelo, declara que las mismas pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia, no siendo óbice ese supuesto para que la nulidad se subsane.

Es decir, no se convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor, ya que, finalidad exclusiva de la cláusula suelo es proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas del índice de referencia.

En referencia a la retroactividad, de nuevo se aclara que no hay lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la misma. Esta decisión entra en conflicto con el artículo 1.303 del Código Civil.

Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.

Estamos ante un Auto aclaratorio que, en primer lugar, y como insinuaba Ausbanc, trata de dejar claro que el trámite de esta aclaración no abre de nuevo el debate sobre lo decidido en la sentencia, por lo tanto, tiene intención de dejar zanjado el tema.

Asimismo, y de nuevo, cierra la puerta a los efectos de la nulidad de las cláusulas, puesto que a pesar de su declaración como nulas y no puestas en algunos contratos, ello no significará la devolución de las pérdidas sufridas por el cliente con este producto hasta la fecha de la Sentencia.

 


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