El Supremo dicta que son los bancos quienes tienen que pagar el impuesto de las hipotecas

Laura Martínez Martínez I Publicado: I Actualizado:

Según el Tribunal es el banco quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

El Tribunal Supremo ha dictados este jueves que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero. 

El motivo de la decisión es que debe tenerse en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en que conste en una escritura pública y se inscriba es la entidad financiera como prestamista, ya que sólo mediante esa inscripción podrá tomar medidas que le aseguran la recuperación de la cantidad prestada.

Según fuentes del Supremo, la decisión permitirá ahora que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo pagado por este impuesto.

Qué es el impuesto sobre actos jurídicos documentados

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta. El importe de este impuesto puede variar ya que está cedido a las comunidades y son ellas las que lo marcan de forma individual. En todo caso, se sitúa en un máximo del 1%. La base de este impuesto también es el valor del inmueble escriturado.

La compraventa de un inmueble se carga con el impuesto de Actos Jurídicos Documentales en dos ocasiones. Por una parte, la aplicada a los documentos notariales, tanto pliegos como folio. Por otra parte, la cuota variable que depende de la comunidad en la que se encuentre la vivienda. Esta cantidad se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en el Registro de la Propiedad.

"La sentencia del tribunal supremo, si se lleva hasta sus últimas consecuencias, golpea en la línea de flotación de las personas que quieran comprar una vivienda y necesiten hipoteca", destaca Ricardo Gulias, CEO de tusolucionhipotecaria.com y experto en iAhorro.com.

Este experto explica que la primera reacción de hoy ha sido la caída en bolsa de las entidades, "porque los inversores no sólo ven el dinero que haya o no que devolver, si no que uno de sus mejores productos de fidelización de clientes se va a ver encarecido considerablemente si quiere seguir siendo rentable, y lo que es peor, es que la propia banca aún no sepa como puede resolver el problema que se le viene encima. Si la banca se tiene que hacer cargo a partir de ahora del gasto del impuesto, se va a pensar mucho el dar operaciones hipotecarias, pues la rentabilidad del producto estará en negativa los primeros años, a no ser que busquen algún tipo de compensación o acuerdo con los clientes futuros y eso va repercutir directamente en el precio y en la concesión de préstamos. La pregunta que se va a hacer la banca es cómo puedo conseguir rentabilizar un producto en el que para empezar tengo que pagar unos impuestos, es decir cómo puedo compensar esa pérdida, y contando con toda la presión que se está metiendo a la banca, anulando las comisiones de apertura, repercutiendo los gastos notariales, y eliminado las vinculaciones obligatorias".

Gulias apunta también que la sentencia viene a decir que "el más interesado para la inscripción de la hipoteca es el propio banco, pero yo creo que los más interesados en la inscripción del préstamo, somos los consumidores en general. Si las cargas no se inscriben (cosa que no pasará) perjudicaría a todo el sistema, porque generaría una inseguridad jurídica total y podríamos estar comprando viviendas con hipotecas no inscritas pero vigentes".
 

Cómo reclamar el impuesto de Actos jurídicos documentados

Los clientes que hayan firmado su hipoteca a partir de 2014 podrán reclamar a su entidad el pago del impuesto actos jurídicos documentados, tras la Sentencia del Tribunal Supremo. 

La forma de reclamar será muy parecida a la de las cláusulas suelo. En este caso, la cantidad a reclamar por los clientes podría estar entre los 2.000 y los 3.000 euros, según el precio de la vivienda y la comunidad autónoma donde se ha comprad. 

El hipotecado, primero tendrán que poner una reclamación formal en el servicio de atención de su entidad bancaria. Si lo resuelve por esta vía, el coste será cero. Si el banco no contesta o responde de forma negativo, el cliente tendrá que acudir a la vía legal. En este caso, deberá poner una denuncia en el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia en la que se resida.

En el caso de acudir a la vía legal deberán buscarse un abogado que les represente. En este caso, el hipotecado deberá asumir los posibles costes relacionados con la denuncia. 

¿Qué documentación necesita?

En las escrituras de la hipoteca aparecen todos los gastos de la hipoteca por lo que con este documento sería suficiente.  Si el hipotecado guarda las facturas de notaria, gestoría y registro también vendría bien que las aportara.  Si le falta alguno de estos documentos, en la notaria donde firmó el préstamo podrá solicitar una copia. 


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