Emanciparse es complicado, más ahora con la subida de los tipos de interés de las hipotecas, la inflación, rentas bajas, etc. Es por ese motivo que muchos de los jóvenes que deciden independizarse optan por empezar a vivir de alquiler.
Para todos ellos el Gobierno lanzó el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 en el que se encuentra el llamado “bono alquiler joven”. Se trata de una ayuda de 250 euros para personas con una cuota de alquiler entre 600 y 900 euros mensuales en caso de tener una vivienda completa y entre 300 y 450 euros si tan solo alquilan una habitación. Cada Comunidad Autónoma es la que se debe encargar de gestionar esta ayuda.
De hecho, a partir del 21 de septiembre ya se puede solicitar el bono alquiler de la Comunidad de Madrid. Son muchos los jóvenes que para poder estudiar aquello que les gusta se trasladan a la Comunidad de Madrid y después deciden quedarse allí a vivir. Durante ese periodo de tiempo suelen alquilar una habitación o un piso, por lo tanto, esta ayuda puede ser una forma de que ahorren en ese aspecto de su día a día.
¿Y cómo se puede solicitar? Lo primero que tenemos que ver es si cumplimos con los requisitos:
-Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
-Tener la nacionalidad o la residencia legal en España.
-Ser el titular de un contrato de arrendamiento acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o tener la intención de suscribirlo.
-La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente.
-Disponer de una fuente de ingresos regular que nos proporcione rentas anuales. Estas deberán ser inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se trata del alquiler de una habitación tan solo se tendrá en cuenta la renta del solicitante, no la de todas las personas que vivan en el inmueble.
-No ser propietario de una vivienda en España. Las excepciones son aquellas viviendas percibidas por herencias o por separación o divorcio. También podrá solicitarse en el caso de que dispongamos de una vivienda, pero que no podamos acceder a ella por alguna discapacidad u otro tipo de causas certificadas y que, por ello, nos hayamos tenido que alquilar un piso.
-No tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador, arrendatario o convivientes.
-No ser socio o partícipe del arrendador, arrendatario o convivientes.
Documentación a presentar
Una vez que tengamos claro que cumplimos los requisitos para solicitar la ayuda tendremos que presentar la siguiente documentación:
-Contrato de alquiler.
-Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
-En caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia de larga duración o el permiso de residencia temporal.
-Justificantes de los pagos de alquiler de las mensualidades pagadas antes de realizar la solicitud.
-Declaración del IRPF (Declaración de la Renta) o certificado de imputaciones de la AEAT de aquellas personas que conformen la unidad de convivencia.
-Documentación que acredite que disponemos de una fuente regular de ingresos: nóminas, contrato de trabajo, vida laboral…Todo aquello que indique que recibimos un ingreso mensual que nos permite pagar un alquiler.
-Nota de localización del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad (en el enlace podremos acceder a la página en la que podremos sacar el documento). Tendrán que aparecer tanto el solicitante como aquellos que tengan su residencia habitual en dicha vivienda.
Podemos conseguir todos los documentos de forma online. Para ello necesitaremos el DNI electrónico o el certificado digital y un lector de tarjetas que podamos conectar al ordenador. De esta manera no tendremos que acudir a sitios físicos y podremos agilizar el trámite.
Presentación de la solicitud
Cuando hayamos recopilado toda la documentación llegará el momento en el que tengamos que presentar la solicitud. Lo podemos hacer de forma presencial u online, en función de lo que sea más cómodo para nosotros.
En ambos casos tendremos que acceder a la página del bono joven de la Comunidad de Madrid y hacer clic en “tramitar”. Allí tendremos que pulsar el botón que indica cumplimentar la solicitud. Accederemos a un formulario que tendremos que rellenar con los datos pertinentes.
Asimismo, justo debajo del botón de cumplimenta la solicitud encontraremos un documento en anexos. Es una autorización que tienen que rellenar las personas que conviven con el solicitante para que la administración pueda revisar sus ingresos, declaración de la renta, etc. Esto se aplicará siempre que el solicitante tenga el alquiler del piso completo y cuando el resto de los convivientes no tenga intención de realizar este trámite.
Después tendremos dos opciones:
-Descargar el formulario rellenado. De esta manera podremos entregar la solicitud de forma presencial junto con los documentos necesarios. Existen oficinas de la administración de la comunidad habilitadas para tramitar esta solicitud.
-Pulsar en “Enviar a Registro”. De esta manera haremos la solicitud de forma telemática. En el siguiente paso nos pedirá adjuntar la documentación pertinente y, a continuación, tendremos que firmar la solicitud a través del sistema de firma electrónica (con certificado digital o DNIe).
¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?
A la hora de rellenar el formulario una de las cuestiones que tendremos que contestar es cómo queremos recibir las notificaciones. Existen dos vías:
-Correo certificado: correo postal. Nos enviarán una carta si está todo en orden o indicándonos que debemos presentar algún documento adicional.
-Notificación de forma electrónica: encontraremos el estado de la solicitud en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para poder utilizar este sistema será necesario darse de alta. Utilizando esta vía en caso de tener que aportar algún dato más podremos hacerlo desde esa misma plataforma.
¿Cuándo sabré si me han concedido el bono alquiler?
El plazo de resolución es de unos 6 meses. Esto significa que pueden tardar hasta medio año en decirnos si nuestra solicitud está aprobada o no.
La resolución podremos verla en el sistema de notificaciones de la Comunidad de Madrid o en el listado de admitidos publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).