Avalistas después de la Ley de Segunda oportunidad

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Matilde Cuena Casas,

Avalistas después de la Ley de Segunda oportunidad

 

 

El avalista o fiador asume una deuda que o es suya, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro si no limita el alcance de la fianza.


Hemos querido preguntar a Matilde Cuena Casas, profesora titular (acreditada a Catedrática) de la Universidad Complutense y editora del blog ¿Hay Derecho, cómo afecta la reforma concursal conocida como "Ley de Segunda Oportunidad" a la posición del avalista hipotecario.

1.- ¿La Ley de segunda oportunidad, en qué modo protege el patrimonio de los avalistas en el caso de un préstamo hipotecario impagado?

El impago del préstamo por parte del deudor principal provocará la ejecución hipotecaria en el seno del procedimiento concursal que en su caso se haya instado. Si después de ejecutada la vivienda, queda deuda pendiente, teniendo la consideración de crédito ordinario, podrá ser exonerado por aplicación del régimen de segunda oportunidad. En el caso de que se haya pactado una fianza, el acreedor podrá dirigirse contra el fiador y reclamarle tal deuda pendiente y que fue exonerada al deudor principal. En esta situación, pueden pasar dos cosas.

 

 


  1. Que el fiador pague en cuyo caso el art. 178 bis de la Ley Concursal le impide subrogarse en la posición del acreedor y reclamarle al deudor principal. Es decir, la exoneración que ha padecido el acreedor, se propaga al fiador que no podrá solicitar del deudor el reembolso de la cantidad satisfecha. Este resultado puede parecer injusto, pero se produce en todos los sistemas que regulan la segunda oportunidad. El régimen que para los fiadores ha dispuesto la ley se encuentra en todo los ordenamientos y a mí me parece lógica. La fianza es un refuerzo del derecho de crédito que pacta el acreedor precisamente para la eventualidad de que el deudor principal no pague. Cuando se exonera al deudor principal, es por sus particulares circunstancias que pueden no darse en el fiador. Si no se excepcionara la accesoriedad el mercado crediticio se podría resentir sin justificación.

  2. Si el fiador no puede pagar porque carece de medios para ello, al encontrarse en situación de insolvencia, podrá declararse en concurso y beneficiarse del régimen de segunda oportunidad, exonerándose la deuda de la que responde como fiador si tiene la consideración de crédito ordinario.



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En segundo lugar, nos interesa saber la opinión de Matilde Cuena en relación a la exigencia de avalistas en una operación hipotecaria que ya cumple los estándares para ser un préstamo responsable.


2.- Cuando un banco busca una sobregarantía, exigiendo avalistas en una operación que no lo necesita, ¿estamos ante algún supuesto recriminable?

Yo creo que técnicamente, no es recriminable. El acreedor debe evaluar la solvencia de su deudor y si tras hacerlo el resultado es negativo, no debería conceder el préstamo. Si decide hacerlo, dentro de su libertad contractual, deberá solicitar garantías adicionales. Pedir un exceso de garantías no es, en principio, censurable. Lo que podría hacer el deudor en ese caso es cambiar de banco, pero esto no es fácil en España porque al no existir ficheros de solvencia positivos y producirse información asimétrica, solo nuestro banco nos dará las mejores condiciones, sencillamente porque es el que nos conoce. Estamos literalmente "secuestrados" por nuestra entidad, precisamente porque en España no fluye la información crediticia positiva de los particulares, sino solo la negativa (salvo la que consta en la CIRBE, que no es completa). Esta deficiencia del sistema provoca falta de competencia entre entidades y favorece muchos "abusos".

Es un honor, Matilde Cuena, contar con tus conocimientos expertos.
 

 


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