Este martes el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nuevos cambios legales anunciados en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Uno de los puntos más destacados es el cambio en la duración de los nuevos contratos de alquiler que pasarán de los tres años a los cinco. En el caso de que el casero sea una sociedad el nuevo limite se establecerá en siete años.
La nueva norma afectará a los contratos que se firmen a partir de ahora, los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta ley estarán sujetos al régimen jurídico anterior. De esta manera, el máximo de años por contrato seguirá siendo de tres años en estos casos.
Ampliación de los contratos
La nueva ley establece un nuevo plazo mínimo de tiempo de los contratos de alquiler. De esta manera, el plazo pasa de los tres años a los cinco años. Esta ampliación no tendrá carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor del real decreto ley.
También se amplia el plazo de la prórroga tácita de un año a tres. Esto hace referencia a la ampliación del contrato una vez superado el periodo de prorroga obligatorio en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
Cambios en desahucios
Cambian los plazos en los desahucios, desde la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado sobre en qué condición quedarán los desahuciados. Una vez que el informe sea recibido en el juzgado se paralizará el procedimiento durante un mes (o dos meses si el arrendador es persona jurídica) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.
Aval de dos meses
La nueva Ley también limita el aval a dos meses de fianza. El arrendador no podrá exigir al inquilino más de dos meses de fianza. Se limita así la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
Otro de los cambios es que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una empresa, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
Medidas fiscales
Si propietario e inquilino firman y registran el contrato en la Administración, ambos estarán exentos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos no estará obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). También se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado, y se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Pisos turísticos
Los dueños de las viviendas de cada edificio serán los que decidan sobre el alquiler turístico. Las comunidades de vecinos podrán limitar o condicionar esta actividad siempre que tengan mayoría simple cualificada de tres quintas partes de los propietarios.
Este punto supone un cambio en la Ley sobre Propiedad Horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría simple cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan limitar o condicionar la actividad del alquiler turístico, con el fin de "favorecer" la convivencia en el edificio.
Además, se requerirá esta misma mayoría cualificada para establecer cuotas especiales e incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda turística no superior al 20%. Esta medida "no tendrá carácter retroactivo", ya que se aplicará a partir de la entrada en vigor del real decreto ley.