La vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en separación de bienes

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

La vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en separación de bienes

¿Qué ocurre con una vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en separación de bienes? La legislación al respecto es compleja y pueden darse diferentes supuestos en caso de divorcio que hay que tener en cuenta.

Ahorra hasta un 50% en la cuota mensual de tu hipoteca cambiándote de entidad
Mejora tu hipoteca

También puede haber muchas dudas sobre la propiedad de este tipo de inmuebles cuando una pareja decide casarse en régimen de gananciales o de separación de bienes, ya que existen matices importantes que no debemos pasar por alto.

En iAhorro te ayudamos a entender mejor cómo funcionan los bienes privativos con hipoteca en caso de que exista separación de bienes en el matrimonio.

¿Qué es una vivienda privativa?

La vivienda privativa es la que pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.

Por lo general, en España, salvo que se cambie explícitamente este régimen, las parejas que contraen matrimonio lo hacen en régimen de bienes gananciales.

Si esa vivienda privativa pasa a convertirse en la vivienda familiar, hay que tener en cuenta los diferentes supuestos posibles:

   -Si la vivienda se compró y se pagó antes de casarse, esa vivienda sigue siendo propiedad únicamente de quien la compró antes de contraer matrimonio.
   -Si la vivienda es adquirida mediante una herencia, dicha propiedad será privativa del cónyuge que la haya heredado.
   -Si la vivienda familiar se adquiere con el dinero de la venta de un bien privativo, esa vivienda será considerada como una vivienda privativa del cónyuge del que proceda el dinero.

Otra posibilidad es que la vivienda familiar haya sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en régimen de gananciales pero dicha vivienda no se haya pagado del todo. En este caso, la parte proporcional pagada de forma individual antes del matrimonio será privativa pero la parte pagada tras casarse será propiedad de ambos cónyuges al 50%.

¿Qué sucede con la vivienda privativa en la separación de bienes?

Cuando una pareja decide casarse en régimen de separación de bienes significa que cada cónyuge mantiene ‘privado’ su patrimonio (incluida la vivienda privativa), es decir, que tanto los bienes adquiridos antes como después de casarse, incluyendo donaciones y herencias, pertenecen a cada uno de forma individual.

Esto quiere decir que el propietario puede administrar libremente sus bienes, independientemente de su cónyuge.

Pero también en los matrimonios con separación de bienes hay un patrimonio común, que se adquiere durante el matrimonio. En ese caso, la propiedad pertenecerá a ambos en la proporción en la que hayan adquirido dicho bien. Y, si no es posible determinarlo, la ley dice que cada uno tendrá el 50% de la propiedad.

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera una vivienda privativa que pasa a ser la casa familiar, sigue siendo el propietario del inmueble pero, si el otro cónyuge aporta parte de la hipoteca, le pertenecerá la parte proporcional que haya pagado tras casarse. Si se produjera el divorcio, sólo el primero sería propietario de la vivienda y el otro debería reclamar la compensación económica de la parte desembolsada.

El uso de la vivienda familiar en un divorcio no cambia la titularidad de la propiedad pero, para evitar problemas en ese sentido, lo recomendable es dejar testimonio ante notario de la parte que cada uno aporta a la hipoteca

¿Cuándo se produce la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar privativa?

La legislación vigente establece que sea un juez quien decida el destino de la vivienda familiar en un divorcio.

Por lo general, en el caso de que existan hijos menores de por medio, se atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la guarda y custodia de los niños.

No es extraño que el juez decida atribuir, en caso de divorcio, el uso de la vivienda familiar a la madre a pesar de que la vivienda familiar fuera privativa del padre. Eso sí, solamente hasta el momento en el que los hijos se emancipen. Y, por supuesto, la madre debe hacerse cargo durante todo ese tiempo del pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad del inmueble.

Eso no quita que el padre, si todavía tiene hipoteca pendiente, deba seguir haciendo frente al pago de la misma, ya que es el propietario.

Por tanto, el derecho de uso de la vivienda familiar privativa en separación de bienes se extingue cuando los hijos se emancipan, si los hay, o cuando la pareja se divorcia sin hijos, en cuyo caso, el propietario se queda con su vivienda y la otra parte pierde el derecho a vivir en ella.

¿Y si es una vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en separación de bienes? El reparto en caso de divorcio sería más complejo, pero habría que tener en cuenta qué proporción del préstamo habría pagado cada cónyuge, aunque el propietario no cambiaría.


Logo iAhorro

Conseguimos la hipoteca perfecta para ti, de forma sencilla, rápida y segura. Somos líderes en el sector y negociamos con los principales bancos para ofrecerte las mejores ofertas de manera totalmente gratuita y sin compromiso.