Cuando acudimos al banco a pedir un préstamo hipotecario, lo primero que hay que tener en cuenta es que el plazo medio para pagarlo, según los cálculos del Instituto Nacional de Estadística (INE), está en 24 años. No obstante, en función del valor de la vivienda y de la cuota mensual que queramos o podamos abonar, puede alargarse desde 10 hasta 40 años, un tiempo durante el que pueden surgir imprevistos que hagan que el propietario se encuentre dificultades para devolver el dinero prestado.
Precisamente, para afrontar estas situaciones con mayor tranquilidad existe el seguro de vida, aunque no todos tienen las mismas coberturas y esa es una de las cosas que el usuario deberá examinar. Algunos seguros se hacen cargo del capital prestado en caso de pérdida de empleo o baja prolongada; otros cuando se dan situaciones de invalidez o incapacidad, ya sea permanente o temporal; y existen otros que cubren solo la deuda en caso de fallecimiento del titular.
Pero ¿es obligatorio? La respuesta es clara: no. El seguro de vida vinculado a una hipoteca, al contrario de lo que ocurre con el seguro de hogar, no es obligatorio, pero sí que es una opción muy recomendable.
¿Qué beneficios tiene contratar un seguro de vida?
Los bancos ofrecen este producto como bonificación, a cambio de una mejora de las condiciones de la hipoteca, pero no pueden obligar al cliente a contratarlo. Es más, en última instancia y si esto ocurre, el usuario puede reclamar la situación ante los tribunales y con seguridad ganará. Asimismo, si quiere contratar un seguro de vida que sea independiente del banco, también puede llegar a un acuerdo con cualquier otra compañía de seguros. Eso sí, deberá tener en cuenta las condiciones de ambas ofertas y valorar cuál le compensa en función de las coberturas que incluya cada una.
Si, llegado el momento, el cliente decide contratar el seguro de vida con el banco con el que va a firmar la hipoteca, debe saber que también existe la posibilidad que pasados los años puede renunciar a él y cambiarlo por otro seguro de vida que le ofrezca una aseguradora externa a la entidad. Normalmente el seguro de vida conviene contratarlo con el banco durante los primeros años de la hipoteca, que es cuando más intereses se pagan, pero a medida que el préstamo hipotecario va reduciéndose, suele salir más rentable un seguro de vida externo.
¿Qué pasa si no se contrata?
En caso de que directamente opte por no contratarlo, la entidad deberá presentarle otras opciones para que pueda contratar una hipoteca sin vincular el seguro de vida a dicho préstamo. Entonces, el futuro propietario deberá tener en cuenta que seguramente las ofertas sin vincular el seguro de vida sean peores, al no añadir la bonificación que conlleva e incluso podría acarrear que se le apliquen unos tipos de interés más elevados, ya que el riesgo de impago sobre todo a largo plazo aumenta.
Y es que, si el deudor deja de pagar el préstamo aportado por el banco y no cuenta con un seguro de vida asociado a la hipoteca, la entidad le seguirá reclamando la cuantía pendiente. Esto puede ocasionar graves problemas a los familiares, quienes tendrían que hacerse cargo de la deuda. No obstante, si existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca el banco recibirá una indemnización que cancelará, ya sea de forma total o parcial, la deuda del cliente.
También hay que tener en cuenta que los seguros de vida irán incrementando su precio conforme el titular del préstamo hipotecario va cumpliendo años, ya que entonces el riesgo de que se dé una situación como las anteriormente mencionadas (invalidez, fallecimiento…) es mayor. Y, en caso de que sean dos los titulares del préstamo hipotecario, ¿deben ser los dos beneficiarios de este seguro? Es importante que ambos se suscriban a la póliza para que, en caso de que le pase algo a uno de ellos, el otro no tenga que hacerse cargo de la deuda restante.
Por tanto, el seguro de vida vinculado a la hipoteca no es obligatorio y ningún banco puede obligar al usuario a contratarlo, pero sí es aconsejable, sobre todo a largo plazo.