Qué tiene que hacer el autónomo para cerrar su año fiscal

Antonio Gallardo I Publicado: I Actualizado:

En el 2019 hay cambios en la presentación de las declaraciones informativas

Qué tiene que hacer el autónomo para cerrar su año fiscal

Navidad, incluido los primeros días del año, no es la mejor época para reclamar facturas a proveedores o clientes, por lo que lo antes que lo hagamos, mucho mejor. Esto se incluye, por supuesto, cerrar nuestra propia facturación.

Es cierto que, a diferencia de otros trimestres el autónomo dispone de diez días más, hasta el 30 de enero, miércoles para este año 2019, para presentar sus liquidaciones trimestrales de IVA, pago a cuenta del IRPF o retenciones practicadas a trabajadores, en este primer mes no es la única declaración que tenemos que presentar ya que en ese mismo día también ha que presentar resúmenes anuales que requieren un mayor trabajo como son el modelo 390 (Resumen Anual del IVA del ejercicio) o el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Esto es solo el principio, ya que al día siguiente hay que continuar con más declaraciones informativas, especialmente relevante el modelo 190 si hemos realizado retenciones al IRPF por terceros sin olvidar que en el último día de febrero se presenta el modelo 347 de operaciones superiores a 3.000 euros. La mayoría de los autónomos no tienen obligatoriedad de presentarlo, pero otras empresas si declararán nuestras operaciones con ellos por lo que hay que comprobar que todo esté correcto.

Cambios en las declaraciones informativas

A esto se une que en la próxima campaña de declaraciones informativas 2018 se va a modificar sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de esta de forma simultánea.

Aunque la sustitución del sistema actual es progresiva, el cambio es muy importante y requiere que con anterioridad tengamos todo correctamente contabilizado y con sus datos verificados. Ahora, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT. Si tenemos en cuenta que la mayoría de estos errores se refieren a problemas e incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes hace obligatorio que se comprueben. Para ayudar en este punto la AEAT ha creado un sistema de identificación fiscal disponible en su propia página web.

Preparar el impacto fiscal

Pero a la vez que cerramos nuestra facturación e imputamos nuestros gastos también podemos prever nuestra declaración de la renta que presentaremos a partir de abril, especialmente si tributas en estimación directa, restando a tus ingresos los gastos. El resultado es que ya podrás ver cuál ha sido tu beneficio y tus retenciones reales. Es decir, ver todo lo que ya has pagado hacienda por retenciones directas en tu factura o pagos a cuenta y ponerlo en relación con tus ingresos para saber cuál es la retención final real y así ya tener una primera aproximación si la declaración será negativa o tendrás que pagar cuando liquides la próxima primavera.

 


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