¿Qué cubre el seguro de vida?

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

La cobertura principal es el fallecimiento del asegurado, pero hay que tener en cuenta otros aspectos

¿Qué cubre el seguro de vida?

¿Qué cubre el seguro de vida de una hipoteca? Lógicamente, la cobertura principal es el fallecimiento del asegurado. Sin embargo, el fallecimiento puede darse por muchos motivos. Además, un seguro de vida también contempla otros siniestros y riesgos adicionales.

En este artículo te mostramos de una forma clara las coberturas de un seguro de vida, sus excepciones y los pormenores existentes en el caso de un seguro de vida de la hipoteca.

Coberturas del seguro de vida

Un seguro de vida es un contrato establecido entre una persona (física o jurídica) y una entidad aseguradora. El contratante del seguro se denomina “tomador” y puede o no puede coincidir con la persona asegurada (la cual, en el caso del seguro de vida, debe ser una persona física).

Asimismo, en la póliza se refleja una cantidad de dinero que deberá ser abonada a otra persona, denominada “beneficiario”, en caso de que se produzcan algunas de las coberturas establecidas en el contrato. Dichas coberturas dependen de la oferta ofrecida por la aseguradora y pueden ser negociadas, pero las más comunes son las siguientes.

Cobertura de fallecimiento

Como es natural, el seguro de vida contempla una indemnización al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Es la principal cobertura del seguro de vida.

La cuestión es que en un seguro de vida el fallecimiento puede darse por cualquier causa, a no ser que esté expresamente excluida. Debido a esta amplitud, es necesario informarse bien de las exclusiones que se presentan en la póliza.

Por otra parte, es posible contratar en la póliza un capital extra por alguna causa. Normalmente, suele reflejarse en accidentes. Es decir, si la causa del fallecimiento es un accidente, el beneficiario tendrá derecho a una compensación extra.

Gastos de sepelio

A pesar de que existe un seguro específico para ello, denominado “seguro de decesos”, también suele ser una de las coberturas básicas de un seguro de vida. Por este motivo, es importante comprobar en la póliza que efectivamente cubre esta contingencia para no duplicar la cobertura en otro seguro.

En algunos casos, la aseguradora tan solo cubre una parte de los gastos de sepelio de la persona asegurada. Por este motivo es necesario prestar atención a la póliza y negociar esta cobertura en caso de ser necesario.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede ser una garantía adicional que suele contratarse en las pólizas extendidas. 

Esta situación puede darse por causas laborales o por enfermedad común. Algunas pólizas de seguro de vida incluyen solo esta cobertura cuando la causa se produce por accidente laboral o por ejercer una actividad profesional. 

¿Qué cubre el seguro de vida de una hipoteca?

El seguro de vida de una hipoteca es una modalidad de la póliza tratada anteriormente. La diferencia de este tipo de seguro es que tiene como objetivo hacer frente a la obligación de pago. Por consiguiente, el beneficiario es la entidad bancaria prestamista.

Además, el seguro de vida de la hipoteca suele extender las coberturas y cubrir la incapacidad permanente de la persona asegurada.

Un aspecto importante a la hora de contratar el seguro de vida de una hipoteca es conocer la suma asegurada. Es decir, la indemnización a pagar a la entidad bancaria.

En este caso, puesto que el objetivo es atender los pagos de la hipoteca (por ello el beneficiario es el banco y no tu familia), la indemnización debería coincidir con el capital pendiente de amortizar. Del mismo modo, la duración del seguro también debería ser el plazo del préstamo hipotecario.

Para no tener que estar actualizando el capital asegurado puede contratarse un seguro de vida de amortización decreciente. Este tipo de seguro de vida actualiza cada año la suma asegurada al importe que te queda por pagar de hipoteca. 

Enfermedades que cubre el seguro de vida

El seguro de vida de la hipoteca, además de la incapacidad permanente, también puede cubrir las siguientes enfermedades:

   -Enfermedad grave.

   -Enfermedad común.

   -Infartos (el infarto puede estar considerado como un accidente, pero depende de la póliza).

   -Ictus.

Es decir, si contratas un seguro de vida de una hipoteca, el cual suele tener todas las coberturas previstas, en el caso de sufrir alguna de estas enfermedades, tu hipoteca quedaría cubierta. 

Sin embargo, las coberturas por enfermedad también pueden estar supeditadas a la edad del asegurado, debido la mayor probabilidad de que se produzcan los siniestros a edades avanzadas.

Exclusiones

Las exclusiones que presenta un seguro deben venir reflejadas en las condiciones particulares del mismo y deben ser firmadas por el tomador (la persona que contrata el seguro). 

Pueden existir diferencias entre una póliza y otra, pero las más comunes son las siguientes:

   -Suicidio: el artículo 93 Ley del Contrato de Seguro regula el riesgo de suicidio. Salvo pacto en contrario, esta contingencia está cubierta a partir de un año desde la contratación del seguro de vida. Por este motivo, es preciso prestar atención a si en las exclusiones se indica un pacto en contra.

   -Dolo: suele estar excluida la muerte provocada con intencionalidad del asegurado.

   -Si la muerte se produce por actos delictivos del asegurado.

   -Si se omite información en el momento de contratar el seguro: por ejemplo, se padece una enfermedad y no se declara.

   -Conflictos armados.

   -Accidentes nucleares.

Entre las contingencias que cubre un seguro de vida de una hipoteca puede que exista alguna que debas negociar para adquirir una póliza lo más adaptada posible a tu situación personal. Si es tu caso, no dudes en contactar con un asesor hipotecario.


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