¿Qué ocurre con los préstamos personales si fallece el titular?

Ana García Jiménez I Publicado: I Actualizado:

¿También se heredan las deudas?

¿Qué ocurre con los préstamos personales si fallece el titular?

 


La muerte de un ser querido siempre es un duro trago pero suele venir acompañado de un interminable papeleo, que se suma al desconocimiento y confusión de cómo actuar ante los asuntos financieros que haya dejado pendientes el fallecido. Esto puede provocarnos verdaderos dolores de cabeza.

Hace unos meses os contábamos qué ocurre con las cuentas bancarias cuando fallece el titular o el cotitular de la misma, lo que lleva a preguntarse ¿y qué pasa con los préstamos personales?

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el primer paso que debes dar siempre es notificar a la entidad del fallecimiento lo antes posible. La entidad seguirá cargando las cuotas a la cuetna asociada del titular del préstamo y no se podrá modificar hasta que no se realice el cambio de titularidad del mismo.

 

¿También se heredan las deudas?


La respuesta es clara, sí. Se heredan tanto los bienes como los créditos y préstamos que hubiera contraído el fallecido, ya sean personales o hipotecarios. Según se establece en el Código Civil, la herencia es un derecho, no una obligación. Y es que recibir una herencia no solo es sinónimo de heredar los bienes y derechos de la persona fallecida, sino que también tendremos que hacernos cargo de sus obligaciones y deudas.

Por ello, si somos herederos es muy importante conocer si el fallecido que nos ha dejado en herencia sus bienes arrastra algún tipo de deuda, cuál es su importe y si nos sale económicamente rentable aceptar la herencia o si, por el contrario, lo mejor va a ser renunciar a la misma. Por lo que no te precipites y la aceptes sin conocer antes el estado económico de los activos y pasivos de la misma, no hagas uso de los bienes puesto que esto implicará la aceptación directa de la herencia.

Cuando una persona nos ha nombrado heredero de sus bienes y deudas, tenemos tres opciones diferentes en lo que a la herencia se refiere:

 

 


  1. Aceptar la herencia y recibir tanto los bienes como las deudas del fallecido (ante las cuales tendríamos que responder con nuestro propio patrimonio si fuera necesario).

  2. Renunciar a la herencia de manera formal a través de un notario y por escrito. En caso de que todos los herederos de la primera línea sucesoria rechazaran la herencia, esta pasaría a la siguiente línea sucesoria y así sucesivamente. Una vez que se agotan todas las posibilidades, si nadie ha aceptado la herencia, esta pasaría al Estado o a la comunidad autónoma que corresponda.

  3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta opción permite responder a las deudas del fallecido con los bienes que reciba de la herencia. Si los bienes hereditarios no alcanzan para cubrir las deudas, los acreedores no podrán reclamar al heredero la parte de la deuda que falte por cubrir. Solo lo que sobre de los bienes después de cubrir las deudas se repartirá entre los herederos.


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Antes de nada…


Cuando las deudas han sido contraídas por medio de créditos o préstamos personales o hipotecarios, la mayor parte de las entidades bancarias obligan al titular de estos productos a contratar un seguro de vida para que, en caso de que surjan complicaciones, condiciones o situaciones que impidan atender el pago, este pueda responder a las cuotas y efectuar la devolución. Por ello, antes de aceptar, rechazar o aceptar la herencia a beneficio de inventario, asegúrate de que la persona que te ha hecho heredero de sus bienes y deudas no tuviera contratado ningún tipo de seguro o de póliza que te permita atender la deuda.

 


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