Por diversas circunstancias y desde hace mucho tiempo, la falta de liquidez en los jóvenes viene siendo muy habitual, en la práctica, se puede solicitar a una entidad bancaria un préstamo para financiar inversiones como puede ser la compra de una vivienda o para sufragar gastos corrientes, en ocasiones las entidades financieras ponen trabas para realizarlos, por ello, recurrimos al entorno más cercano para cubrir esa necesidad, bajo la formalización de un préstamo entre particulares, lo más frecuentes son los préstamos entre familiares, de padres a hijos. Cuáles son los préstamos más baratos de junio.
¿Qué es un préstamo entre particulares?
El Código Civil en su artículo 1740, establece el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Por tanto, si le pedimos dinero a un familiar o amigo, debemos ejecutar la operación correctamente, es decir realizando por escrito la formalización del préstamo, y devolviendo según los años pactados el principal al prestamista. Si no realizamos la devolución la AEAT, puede entenderlo como una Donación, y por ello tributa.
En consultas vinculantes la AEAT contesta, que si se reúnen los requisitos establecidos anteriormente, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta.
¿El préstamo de dinero a un familiar está sujeto a algún impuesto?
Los prestamos entre familiares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante, siempre que el préstamo se realice entre personas físicas (por ejemplo, entre familiares) es una operación sujeta pero exenta de tributación por lo que no genera ningún ingreso de dinero.
Aún estando exento de tributación el prestatario, es decir, a la persona que recibe el dinero en concepto de préstamo debe liquidar el impuesto con el modelo 600 que puede tramitarse presencialmente o telemáticamente.
El plazo para presentar la autoliquidación es de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato. Si el plazo acaba en el sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Por otro lado, el prestamista, es decir la persona que deja el dinero, debe tener claro que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que se presumirá retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos de trabajo o del capital, estableciendo además que las valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, en el caso de los préstamos será el tipo de interés legal del dinero.
Por tanto, el contrato de préstamo se deberá realizar por escrito ya sea a través de un documento privado entre partes o mediante documento púbico ante notario, muy importante dejar claro la gratuidad, se deberá indicar que los intereses de la operación serán de cero euros. Además en dicho contrato deberá contener como mínimo la fecha y el lugar, las partes que intervienen con todos sus datos, (nombre, apellidos, dirección, DNI), el importe del préstamo y el plazo de devolución que han acordado las partes.
En resumen, si formalizamos un contrato de préstamo según hemos mencionado anteriormente y justificamos la periodicidad de devolución de las cuotas según lo pactado, ya sea mensual, trimestral o anual, no implica ninguna incidencia con Hacienda.