¿Prescribe la plusvalía municipal de la venta de una casa?

María Valero Iglesias I Publicado: I Actualizado:

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de la vivienda con el paso del tiempo al transmitirla

¿Prescribe la plusvalía municipal de la venta de una casa?

La plusvalía municipal es cómo se conoce al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto lo que hace es gravar el beneficio que se haya obtenido en la transmisión de un inmueble, ya sea por venta, donación o herencia.

Como su propio nombre indica, es un impuesto de carácter municipal. El importe de este impuesto se determina teniendo en cuenta el número de años en los que la propiedad del inmueble se ha mantenido y el valor catastral actual del inmueble. Se le aplican porcentajes en función de cada municipio y se obtiene una Base Imponible a la que se le aplicará un tipo impositivo que varía en función de cada municipio.

¿Prescribe?

La plusvalía municipal sí prescribe, y lo hace a los cuatro años, del mismo modo que lo hacen el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria tal y como se contempla a través de su artículo 66. Pasados cuatro años la administración pierde el derecho de determinar la dicha deuda tributaria mediante una liquidación y también pierde el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas. Por tanto, no puede reclamar el pago del impuesto.

Eso sí, hay que tener claro que el plazo de prescripción empieza desde el día siguiente en el que se acaba el plazo para presentar la declaración o autoliquidación o bien desde el día siguiente desde que se acaba el plazo de pago en periodo voluntario de pago.

¿Quién lo paga?

La plusvalía municipal ha de ser pagada por el vendedor cuando se trate de una venta del inmueble ya que el impuesto grava a quien se podría beneficiar de que el precio del terreno en el que está sita la vivienda aumente.

En los casos en los que ese inmueble se obtenga a través de una herencia o una donación, será el que recibe el inmueble el encargado de realizar el pago de este impuesto. Pero qué ocurre, que aquellos que hereden un inmueble, pueden hacer frente al impuesto dos veces, uno cuando lo reciben y la segunda ocasión si deciden vender el inmueble. Es por eso por lo que muchos herederos se arriesgan a que la primera de las plusvalías prescriba y así pagar únicamente la segunda, aunque eso suponga que puedan ser multados, ya que, al realizar la venta, el notario está obligado a avisar de la inexistencia del pago de la plusvalía municipal.

No pagar la plusvalía municipal supone pagar intereses de demora por el tiempo que se lleva sin pagar el impuesto, además de la sanción por el incumplimiento del pago del impuesto así como un posible recargo por el abono del mimo fuer del plazo establecido para ello. Cabe recordar que el ayuntamiento puede reclamar el pago de este impuesto por vía judicial de modo que se llegue a producir un embargo de los activos hasta pagar el impuesto más los intereses.  

Hay que tener presente que existen bonificaciones de la plusvalía municipal cuando se produce una herencia siempre que se cumplan una serie de requisitos que conviene consultar y siempre que se trate de la vivienda habitual del fallecido.

En cuanto al valor del impuesto, la cuota se calcula teniendo en cuenta la fecha de transmisión del bien, el valor catastral del suelo, el porcentaje que se transmite, el periodo impositivo o los años de tenencia del inmueble, el porcentaje de incremento según la duración del periodo impositivo, la cuota o suma de cuotas y en caso de transmisiones por herencia, las bonificaciones si las hubiera.


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