Una de las opciones más utilizadas por las personas que quieren comprar una vivienda, pero no tienen los ahorros suficientes, para que un banco les financie más del 80% del coste es recurrir a avales. Estos avales suelen estar aportados por familiares y, en el caso de los jóvenes, más concretamente, por los padres.
Antes responder a todas las cuestiones originadas en este tema, lo primero que hay que hacer es diferenciar entre la figura del avalista y del hipotecante no deudor.
- El avalista es quien paga una deuda cuando el titular de la misma no lo hace, respondiendo con sus ingresos y patrimonio presente y futuro.
- El hipotecante no deudor ofrece su vivienda como garantía ante el crédito de una tercera persona y responde únicamente por la responsabilidad pactada.
De este modo, los padres podrían ser tanto avalistas como hipotecantes no deudores de los hijos. Pero ¿qué peligros conlleva? ¿Podrían quedarse ellos sin su propia vivienda? Toda acción lleva asociada unos riesgos y en este caso no son bajos.
¿Qué es mejor, ser avalista o hipotecante no deudor?
Si los padres se declararan avalistas, podrían serlo de dos formas: avalista solidario o avalista subsidiario. En el primero de los casos el banco, en caso de impago por parte del deudor, también puede reclamar ese impago directamente al avalista. Sin embargo, en caso de que sea subsidiario, la entidad debe reclamar primero al deudor y solo cuando se compruebe que no dispone de bienes para subsanar la deuda podrá ir contra el avalista. No obstante, lo habitual es que el avalista sea solidario.
Por su parte, la figura del hipotecante no deudor es menos conocida que la del avalista, pero mucho más beneficiosa porque hipoteca su vivienda para pagar otra, pero no expone todo su patrimonio, como sí hace el avalista. Por lo tanto, sería aconsejable que si unos padres quieren ser garantes de la hipoteca de su hijo se decanten por esta opción.
¿Y si el embargo no es suficiente?
No obstante, el hipotecante no deudor también puede perder su casa. Por ello, antes de firmar nada es importante informarse de los deberes y derechos que supone ser el garante de un préstamo hipotecario: si el propietario no paga pueden embargarles su casa. Lo segundo que tienen que saber es que este embargo no se activa de forma inmediata: hasta que el deudor no haya dejado de pagar un mínimo de 12 cuotas de la hipoteca, el embargo no se podrá efectuar, por lo que hay tiempo para enmendarlo.
La deuda a la que responde el hipotecante no deudor con su casa es limitada. Cuando se realizan las escrituras debe especificarse qué porcentaje de la vivienda nueva cubre la propiedad que la avala. Es decir, qué parte de la deuda podría saldarse con el embargo de la vivienda de los garantes. En el caso que la subasta del inmueble del deudor sumada al valor de la vivienda del garante no cubra la deuda totalmente, el titular de la deuda respondería ante ella con sus bienes también futuros.