No puedo pagar mi hipoteca… ¿Qué opciones tengo?

Nerea Gastesi I Publicado: I Actualizado:

El banco puede estar dispuesto a reestructurar la deuda hasta que se estabilice nuestra situación económica.

No puedo pagar mi hipoteca… ¿Qué opciones tengo?

1.¿Qué pasa si no puedo pagar mi hipoteca?


Cuando firmamos una hipoteca no tenemos garantizados al 100% nuestros ingresos para todo el periodo de amortización del préstamo. Por lo tanto, puede ocurrir que, a causa de una crisis u otro tipo de circunstancias, no pueda pagar mi hipoteca. Esto puede llevar a un desahucio por parte del banco, pero, antes de eso, existen alternativas:

- Negociar con el banco.
- Vender la vivienda.
- Pedir la dación en pago: dar la vivienda al banco para saldar la deuda.
- Utilizar el código de buenas prácticas: sólo aplicable a familias vulnerables.
- Vender la vivienda.


1.1.No puedo pagar mi hipoteca...¿Qué alternativas existe?


Tras la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019 el proceso de ejecución de la hipoteca, es decir, del desahucio puede empezar tras 12 cuotas impagadas de la hipoteca siempre que el préstamo esté en su primera mitad de vida (por ejemplo, si es a 30 años antes del año 15). En el caso de que nos encontremos en la segunda mitad, el plazo asciende hasta la decimoquinta mensualidad. 

2.¿Qué alternativas existen para solucionar el impago de la hipoteca?


Como hemos comentado anteriormente, cuando se empiezan a producir impagos de la hipoteca existen varias alternativas antes de rebasar el primer año sin pagar y pasar a la ejecución de la misma. Esto significa que, si no puedo pagar mi hipoteca puedo optar por otras vías para solucionar el problema.

2.1.Negociar con el banco


Si no puedo pagar mi hipoteca puedo acudir al banco y exponerle mi problema. Es entonces cuando la entidad nos puede ofrecer lo siguiente:

- Solicitar una carencia total o parcial de la hipoteca: de esta forma el banco nos permite dejar de pagar las cuotas o sólo pagar los intereses durante un periodo de tiempo determinado.
- Alargar el plazo de amortización: con esto conseguimos que la cuota sea menor, aunque acabaremos pagando más intereses en el cómputo total del préstamo.


2.2.Solicitar la dación en pago


Se trata de un procedimiento a través del cual nosotros le entregamos al banco la vivienda de forma voluntaria para saldar la deuda. De esta forma, la entidad no recurrirá ni a los avales ni a otros de nuestros bienes para terminar de completar el pago.

2.3.Adherirse al Código para las Buenas Prácticas


El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un conjunto de principios a través de los cuáles una entidad acepta reestructurar la deuda de un propietario que se encuentre en una situación vulnerable.

Si no puedo pagar mi hipoteca y el banco en el que la tenemos está adherido a estos principios podemos acogernos al Código de las Buenas Prácticas alegando que nos encontramos en una situación vulnerable. La entidad considerará aplicarnos este criterio en alguna de las siguientes situaciones:

- Los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no superan por tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples). En el caso de que en la familia haya una persona con una discapacidad o que esté en una situación de dependencia el límite será de cuatro veces el IPREM.

- Se hayan alterado “de forma significativa” las circunstancias económicas de la familia. Aquí incluiríamos:

    -  Que el esfuerzo que debe hacer la familia para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5.
    -  Que existan circunstancias de especial vulnerabilidad: familia numerosa; familia monoparental con dos hijos; familia con una persona con una discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que no le permita trabajar; familia con un menor de edad; familia con una víctima de violencia de género; deudor que tenga más de 60 años.


- La cuota de la hipoteca supera el 50% de los ingresos netos del conjunto de las personas que componen la familia.

Si nos encontramos en una de estas circunstancias el banco irá aplicando medidas de forma escalonada para intentar paliar la situación: desde las medidas previas hasta las sustitutivas.

- Medidas previas: una carencia parcial de 5 años, ampliar el plazo de la amortización de la hipoteca hasta los 40 años o bajar el interés a euríbor+0,25%.
- Medidas complementarias: quitar algo de deuda para que el titular pueda hacer frente a las cuotas mensuales.
- Medidas sustitutivas: en el caso de que ninguna de las medidas anteriores haya funcionado solo queda la dación en pago, es decir, darle al banco la vivienda para saldar nuestra deuda.


2.4.Vender la vivienda


Si el banco no está dispuesto a hacernos concesiones y no podemos pagar la hipoteca sólo nos queda vender la vivienda y, con el dinero recibido, pagar al banco.

No obstante, será complicado que otra entidad nos conceda una hipoteca, puesto que en nuestro historial crediticio verá que hemos dejado de pagar una hipoteca durante un tiempo.

3.Seguro de protección de pagos...¿Una forma de prevención?


Una forma de evitarnos una situación en la que no pueda pagar mi hipoteca es tener un seguro de protección de pagos. Se trata de un servicio con el que una aseguradora o una entidad bancaria que tenga ese servicio nos paga las cuotas de la hipoteca si nos quedamos sin trabajo o tenemos una incapacidad temporal.

Este seguro lo pagaremos como un extra dentro la cuota mensual de la hipoteca. Si no estamos seguros de que este producto nos convenga o no entendemos cómo funciona podemos preguntarles a los expertos hipotecarios que tiene iAhorro. Nos ayudarán a resolver todas las dudas de forma gratuita a lo largo de todo el proceso de la formalización de la hipoteca.

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