Recientemente y por motivos muy desagradables e injustos socialmente hablando, han sido actualidad los prestamistas privados.
Hay mucho desconocimiento de esta figura y una regulación más que mejorable. Además, no queda claro si el notario puede verificar adecuadamente el cumplimiento de esta normativa.
¿Qué son los prestamistas privados?
Son personas que de forma reiterada dejan dinero a préstamo a empresas y particulares. Si las condiciones fueran similares a las de los bancos y demás entidades de crédito, el problema no sería muy preocupante. El problema es cuando más que como prestamistas privados, estas personas y empresas se comportan como verdaderos usureros. Tengamos en cuenta que muchos de los préstamos privados que contratan consumidores desesperados (o ignorantes) son a devolver en un año o menos y a tipos de interés que perfectamente tocan el 30% anual.
¿Qué normativa protege al consumidor?
La norma que directamente regula los prestamistas privados que dejan dinero a consumidores (no hace referencia a empresas) es la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Como desgraciadamente ocurre con frecuencia en nuestro país, esta norma se hizo a destiempo (ya había estallado la burbuja inmobiliaria) y con una utilidad práctica más que cuestionada desde el principio, por abogados como Echevarri y por mi mismo.
Una de las incongruencias más palmarias de esta Ley es que solo regula los prestamistas privados hipotecarios, es decir, los particulares o empresas que de forma profesional firman contratos de préstamo con garantía hipotecaria, dejando fuera de regulación a los prestamistas privados que dejan préstamos personales sin garantía hipotecaria. Sentido no tiene ninguno, ya que el riesgo que asume en los dos casos el consumidor es responder con todo su patrimonio presente y futuro.
Por otro lado, esta Ley 2/2009 regula dos realidades que poco tienen que ver, aunque haya cierta relación en la práctica, los intermediarios hipotecarios (que intermedian entre cliente y bancos) y los prestamistas privados, que dejan préstamos a los consumidores. La Ley 2/2009 obliga a una serie de medidas de transparencia, cuya verificación solo la podría hacer el notario antes de la firma si le dedicara un tiempo a hablar con el cliente sin estar presente el prestamista, obligaciones de tipo formal y estar dado de alta en el Instituto de Consumo. Con este registro público, el consumidor podría verificar si va a pedir un préstamo hipotecario a un usurero ilegal o a un prestamista privado "profesional". Pero a día de hoy sigue sin estar al alcance del público, con la excusa de que no hay presupuesto para ello. Triste país en el que vivimos que se hacen leyes y reglamentos que ni la Administración cumple en tiempo y modo.
Aparte de esta normativa específica, hay que tener en cuenta:
- La famosa Ley de Usura de 23 de julio de 1.908, que sigue vigente en parte.
- La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la parte que tiene que ver con el préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria. De estas normas vale la pena destacar una triste e injusta realidad que el legislador debería cambiar cuanto antes: salvo en el caso de que el préstamo hipotecario se pidiera para adquirir una vivienda habitual (no sirven reunificaciones ni cualquier otra finalidad), el prestamista se puede adjudicar la casa por la deuda, si no hay otros postores. Es decir, que un prestamista privado se puede quedar la casa de 300.000 euros por una deuda de 30.000 euros. Al menos en base a la Ley, otra cosa es que un buen abogado pueda instar un juicio contra el prestamista después, por enriquecimiento ilícito u otras vías que considere.
- La Ley 1/2013, que aporta algunas defensas al prestatario, como que el prestamista se puede quedar la casa como mínimo por el 70% del valor de tasación. Problema: que la hipoteca se ha de haber pedido para comprar una vivienda habitual, lo que no pasa con los prestamos privados. Esta norma marca otras condiciones que se podrían defender en un Juicio contra un prestamista privado, como la limitación de los intereses de demora al triple del interés legal del dinero.
- Si el préstamo privado es personal, en lugar de la Ley 2/2009, hay que acudir a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- Para finalizar, de las múltiples normativas a tener en cuenta, mencionar la Directiva Europea 93/13 que trata de las cláusulas abusivas.
Los avalistas
Los avalistas de un préstamo privado responden, al igual que los prestatarios que reciben el dinero, con todo su patrimonio, presente y futuro. Por tanto, nunca firmes como avalista. Nunca.
¿Convienen a alguien?
Los préstamo privados con usureros en rara ocasión tienen sentido. Solo cuando estamos a la espera de registrar una Herencia y casos similares, puede tener sentido plantearse este dinero caro y arriesgado. Pero son casos tan puntuales que bien podríamos decir que nunca tiene sentido firmar un préstamo privado con usureros, incluso si están dados de alta en Consumo.
Solo un abogado experto en la materia puede orientar a una persona que se plantea firmar un préstamo privado. Si no existe este asesoramiento, endeudarse puede suponer muchos más males que los que se pretendían cubrir con el dinero privado.