Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son viviendas pensadas para aquellos ciudadanos que tiene unas rentas bajas o viven en situaciones vulnerables. Normalmente son concedidas a través de un sorteo que realizan las Administraciones Autonómicas encargadas de su subvención o contactando con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleva a cabo este tipo de vivienda. Las administraciones fijan las condiciones y la normativa que van a tener junto con el Ministerio de Fomento.
Este tipo de hipotecas tienen una serie de ventajas, pero también algunos inconvenientes: Están vinculadas a un préstamo convenio, es decir no se rigen por los precios fijados en el mercado y sus cuotas son bastante más bajas, lo que facilita el pago mensual.
Estos préstamos tienen unas condiciones especiales para los compradores por lo que la venta de los inmuebles. El precio de la vivienda es más económico, pero a cambio el dueño no podrá hacer negocio con su compra, por ejemplo, venciéndola por un precio más alto que el que pagó cuando la compró.
Para beneficiarte de todo ello, deberás cumplir los requisitos que dicta la administración y no superar unos ingresos máximos. La condición principal es que la vivienda protegida sea el domicilio habitual del propietario, es decir, no puede ser usada como segunda vivienda o para otro fin que no sea el de domicilio.
Otra de las condiciones es que, en el caso de querer venderla, el precio no se puede fijar libremente si no que este lo marca la administración, quien tiene derecho preferente de compra. Además, si el propietario quiere vender la vivienda antes de un período de 10 años deberá pedir un permiso a la administración.
¿Cómo subrogarla?
Como podemos comprobar, la normativa que regula este tipo de viviendas puede parecer bastante complicada. De hecho, la amortización anticipada y la subrogación con un cambio de banco son dos supuestos en los que se presentan dudas ya que a las condiciones del Ministerio de Fomento tenemos que sumar las de las Administraciones.
Si estás pensando en amortizar o subrogar tu vivienda VPO lo primero que debes tener claro es el Plan de Vivienda que te corresponde, es decir, qué tipo de vivienda protegida tienes en función del año en el que la compraste. Para conocer los diferentes tipos que existen puedes acceder al “plan autonómico”, el actual es el Plan de Vivienda 2018-2019.
Según AHE (Asociación Hipotecaria Española) cualquier persona con una hipoteca VPO tiene derecho a subrogarla si se le presentan unas condiciones mejores para la hipoteca en otra entidad bancaria.
El procedimiento es el mismo que con cualquier hipoteca del mercado. El cliente deberá dirigirse a su banco y comentarle su decisión de realizar una subrogación con cambio de banco. La entidad tendrá un plazo de tiempo para realizar una contraoferta, es decir, una novación de su contrato actual. En este caso, el propietario tendrá un plazo para decidir si la acepta o no (normalmente 15 días).
Si no acepta la novación de su contrato y decide cambiarse de banco, el nuevo banco acreedor revisará los importes que quedan por pagar de la hipoteca y le ofrecerá un nuevo presupuesto con unas condiciones diferentes.
Una persona con una hipoteca VPO, ¿puede subrogarla?
Laura Martínez Martínez I Publicado: I Actualizado:
Las condiciones para subrogar una vivienda VPO son diferentes al resto de inmuebles.