El Tribunal Supremo ha dictado que es el banco el que tiene que hacerse cargo del 100% del gasto de la tasación de una vivienda. Por lo tanto, a partir de este momento las entidades tendrán que pagar el registro de la propiedad, gestoría, tasación y la mitad de los gastos notariales cuando se formaliza una hipoteca.
La tasación es el procedimiento a través del cual se certifica el valor real de una vivienda. La entidad se basa en este valor para decidir cuánto dinero va a prestarle a una persona a través de una hipoteca. En el caso de que se trate de un préstamo firmado antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019, el cliente podrá reclamar el importe de estos gastos al banco.
La persona afectada tendrá que poner una reclamación en el servicio de Atención al Cliente del banco. Si la entidad se niega a pagar el importe, el consumidor está en su derecho de interponer una demanda judicial. El juez correspondiente, una vez revisadas las facturas donde aparezcan los gastos de la formalización de la hipoteca, podrá considerar que dichas cláusulas son abusivas y exigirá que se devuelva el dinero al cliente.
Con este fallo termina el reparto de los gastos de la formalización de la hipoteca entre el banco y los clientes. Este tan solo tendrá que asumir la mitad de los gastos de la notaría (50 euros aproximadamente). El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo paga en el proceso de compraventa de la vivienda, siempre que ésta sea nueva. Supone entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble.