Si trabajo en el extranjero y me descuentan en la nómina o recibo de ingresos una cantidad para impuestos pero tengo otros ingresos en España, como el alquiler de mi antigua vivienda ¿Tengo que pagar impuestos por ello? Esta pregunta que puede parecer lógica para muchos nos introduce al concepto fundamental que definirá la tributación de los trabajos realizados fuera de nuestras fronteras, si eres residente en territorio español o no. La Agencia Tributaria establece tres criterios, que cumpliendo cualquiera de ellos, te definiría como residente en territorio español y por ello, tendrías que hacer la declaración de la renta, esto son:
- Que permanezca más de medio año en España (más de 183 días), durante el año natural. Para determinar este periodo de permanencia se computan las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de esa nación). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Por ejemplo, que sus ingresos provengan de actividad profesional y que principalmente se generen en España.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan económicamente de esta persona física.
Esto nos colocaría, si vivimos más de medio año fuera de España en la obligación de tributar como no residente estas rentas a un tipo superior a si viviéramos en España, pero esto ha cambiado en los últimos años al hacerlo sobre la renta bruta si vives en algún país de la UE. Pero afortunadamente desde el año 2010 ha cambiado equiparándose con el IRPF. Ahora los no residentes que alquilen inmuebles en España, pueden pagar el Impuesto sobre la Renta sobre el rendimiento neto, y no sobre el alquiler bruto. Si vives fuera de la UE (incluida Noruega e Islandia) pagarás por los ingresos íntegros sin poder descontar ningún tributo.
Esas personas pueden descontar todos los gastos derivados del inmueble (en proporción al período que el inmueble haya estado alquilado): amortización, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa basuras, gastos comunidad, gastos de reparación y conservación, intereses de préstamos que hayan servido para la adquisición o mejora del inmueble, etc.
Eso sí. No hay que olvidar las diferencias de tributación si el alquiler no ha sido durante todo el año, ya que el arrendatario también tributa por el tiempo que tiene la vivienda sin alquilar (a su disposición).
El tipo impositivo es del 19% para los residentes en la UE, Noruega e Islandia, y del 24% para el resto. Tendrás que pagar por estos ingresos trimestralmente (enero, abril, julio y octubre) a través del modelo 210, en el que puedes incluir todos los ingresos de alquileres que hayas obtenido.