El papel de los notarios en las hipotecas ha crecido gracias a la nueva reforma de la ley hipotecaria, y el consumidor deberá pasar dos veces por la notaría y cumplir con una serie de requisitos legales antes de firmar el contrato.
La nueva ley hipotecaria se encuentra todavía en trámite. El Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que es su nombre completo, fue aprobado el pasado diciembre en el Consejo de Ministros, y tiene previstas una serie de implicaciones novedosas para consumidores y entidades financieras. En el lado del consumidor, se pretende hacer un esfuerzo a la hora de mantenerlo informado y, sobre todo, se establece una condición sine qua non para la firma del contrato. Ahí entra el notario como figura primordial para el cumplimiento de esta nueva condición necesaria.
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Los notarios asesoran a los clientes
Los notarios llevan ya unos años ejerciendo un papel de asesoramiento a los consumidores que desean embarcarse en una hipoteca, y ahora ese papel se va a reforzar desde la ley. Es muy importante para el consumidor recibir información suficiente acerca de las consecuencias de meterse en una hipoteca, además de entender a la perfección todas las cláusulas de un contrato de semejante envergadura. En el pasado, la falta de información o la falsa creencia de haber comprendido todos los puntos, juntos a los casos de timidez a la hora de hacer preguntas que son clave, llevaron a muchos consumidores a situaciones límites en su economía doméstica.
Ahora, gracias a las novedades que se introducirán a corto plazo, cualquier persona que desee firmar una hipoteca deberá pasar dos veces por el notario. La primera de ellas, además, requerirá de un acta que certifique que ha recibido toda la información que dicta la ley y que además la ha recibido en el plazo que corresponde. Además, cualquier duda o pregunta que tenga el consumidor acerca del contrato o de las consecuencias que se puedan derivar de cualquiera de sus cláusulas debe quedar resuelta, y así dará fe el notario.
El notario tiene derecho a veto
El consumidor deberá declarar de su puño y letra que sale del notario en posesión de toda la información sobre el préstamo como requisito imprescindible para seguir con el proceso. Es preciso, entonces, que esta declaración sea verdadera por la cuenta que le trae al propio consumidor, pues con su firma se descartaría de manera inmediata cualquier alegación de desconocimiento por su parte.
La segunda visita es la que se venía realizando normalmente hasta ahora, la que se resuelve con la firma del contrato. En esta ocasión, no es tan sencillo porque el notario tendrá derecho a veto o, dicho de otro modo, si no se cumple todo lo que dicta la ley al respecto, el notario no va a autorizar la firma de la hipoteca. Esto se puede traducir en que no permita la firma del consumidor, o si hay alguna cláusula defectuosa, deberá pedir a la entidad financiera que revise las condiciones, cambiando lo que sea necesario.
De esta manera, los consumidores pueden estar más seguros de estar, en cierta medida, más protegidos a la hora de firmar una hipoteca. No solo van a estar más informados, sino que el propio notario puede ser su valedor ante cualquier irregularidad que provenga de la entidad financiera.