Es una solución jurídica para proceder a la disolución de un bien común. Es decir, es la opción que se plantea cuando una pareja se separa y tienen contratada una hipoteca al 50%. Consiste en quitar a una de las dos partes su condición de titular del inmueble.
La extinción de condominio supone un ahorro fiscal mayor que si se realiza la compraventa de los bienes. El impuesto a pagar por la compra-venta de la vivienda es del 7%, en cambio, a través de la extinción del condominio solo se pagaría un 1% más el coste del notario.
Se trata un proceso sencillo y puede suponer un ahorro importante como hemos visto. Pero también tiene su peligro, el problema se presenta cuando la vivienda está hipotecada.
En ese caso entra en juego un tercer elemento que hay que tener en cuenta, la entidad bancaria. Es la entidad bancaria quien tiene la potestad de ceder a una de las partes la salida al préstamo hipotecario. Si la entidad bancaria no acepta la operación, esa persona seguirá siendo deudora a pesar de que haya perdido esa parte de la vivienda.
La extinción de condominio solo será favorable para ambas partes en el momento en que uno se queda la casa y la deuda y el otro cede la casa pero además deja de hacer frente a esa deuda.
Otra opción intermedia para evitar realizar llegar a la extinción de condominio es la de continuar con la convivencia a pesar de estar divorciados, de esta forma continuar pagando la hipoteca a medias hasta que uno de los dos decida pagar alquilar otra vivienda o trasladarse a otro lugar, mientras que el otro miembro de la pareja se queda en la vivienda hipotecada una vez acordado el reparto de bienes.
¿Por qué actualmente es difícil que los bancos concedan la extinción de condominio?
Llevar a cabo una extinción de condominio es una operación que los bancos actualmente no conceden tan fácilmente. Significa para el banco aceptar la salida de unos de los titulares hipotecarios y eso supone la pérdida de una garantía para el banco.
Por eso es interesante ofrecer a la entidad otras alternativas que sirvan como garantía, como es el caso de otros avalistas o titulares.